Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIANI, MATIAS DAVID s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y homologación de acuerdo penal. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 2) hizo lugar al procedimiento abreviado y homologó el acuerdo, condenando a Matías David Riani a tres años de prisión en suspenso, multa de $150, costas y reglas de conducta por tres años, con decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal, Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Matías David Riani, DNI 31.250.826, nacido 25/12/1984, domiciliado en Washington 1095, Rosario.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la presunta comisión de delitos vinculados a estupefacientes; la Fiscalía recalificó la conducta como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y las partes pactaron pena y condiciones en el marco del art. 431 bis del C.P.P.N.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Matías David Riani a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta pesos ($150) y costas; se impusieron reglas de conductas por tres años (fijar residencia y supervisión por la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol; no vincularse con personas relacionadas al comercio de estupefacientes; realizar estudios o prácticas para su capacitación laboral; notificar a la DCAEP antes de ausentarse del país); se impuso la tasa de justicia de $1.500; se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente reservado en Secretaría y el decomiso de elementos vinculados al cultivo, además de la devolución de efectos no relacionados con el delito y el levantamiento de la inhibición general de bienes. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"El reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en el hecho, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta."
Sobre la prueba de cargo: "Todo lo expuesto otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad del hecho atribuido a Matías David Riani, el cual fuera reconocido por el acusado y su defensa en el acuerdo de juicio abreviado que motiva este pronunciamiento."
Sobre la calificación: "la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, autor penalmente responsable del delito tenencia simple de estupefacientes (artículo 45 del Código Penal y artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737)."
Sobre la pena: "considero ajustada a derecho la propuesta acordada por las partes de la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta pesos ($ 150) y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (artículos 45 del Código Penal y 14, primer párrafo, de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente presentado; la resolución final corresponde al juez del Tribunal Oral Federal que dictó la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: