GONZALEZ, JULIO CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Julio César González contra ANSeS solicitó el reajuste de su renta vitalicia al haber mínimo garantizado y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art.125 de la ley 24.241 en el caso y ordenó el pago de las diferencias y retroactividades, imponiendo además las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Julio César González (representado por la Dra. Soledad María de los Ángeles Romero Leo).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS reajuste el haber abonado al actor al “haber mínimo garantizado” del régimen de reparto (art.125 Ley 24.241 modif. por Ley 26.222 y 26.425), con pago de diferencias retroactivas, intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 19/04/2024 del Juzgado Federal de La Rioja en todos sus extremos, que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del art.125 de la Ley 24.241 en lo pertinente al caso, ordenó a ANSeS a abonar la diferencia entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado con sus retroactividades e intereses, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por ANSeS, reguló honorarios a favor de la representación del actor y determinó costas de Alzada a la demandada perdidosa. La decisión de Cámara impone además las costas de la Alzada a ANSeS conforme art.36 Ley 27.423 y art.68 CPCCN, regulando los honorarios de la Dra. Melisa Valeria Marín en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La norma citada dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Tales circunstancias ... se configuran en el presente amparo, toda vez que la dilucidación de la controversia sometida a decisión judicial es de puro derecho, ya que requiere la confrontación de la norma impugnada con otras de jerarquía superior, lo que nos lleva a confirmar que no se requiere mayor amplitud de debate y prueba..."
"El reclamo tendiente a obtener un beneficio de naturaleza previsional como es el pago del Haber Mínimo garantizado ... es una prestación que sólo puede ser cumplida por la ANSeS, razón por la cual debe rechazarse el argumento sostenido en ese sentido."
Cita jurisprudencial de la Corte: "Que, en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos ..., corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital". (referencia a "Etchart Fernando c/ Anses" 27/10/2015).
Sobre costas y honorarios: "La remisión al art.21 de la Ley 24.463 ... debe ser rechazada ... debe estarse a lo normado por el CPCCN ... art. 36 de la Ley 27.423 ... debiendo ser confirmadas las costas impuestas a la demandada perdidosa conforme art.36 de la ley 27.423 y art.68, primer párrafo del CPCCN)." y "Por la interposición de acciones ... en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA".
- Votos/diferencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Sanchez Torres, Navarro y Avalos) votaron en idéntico sentido y el acuerdo consignó la confirmación íntegra de la resolución de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: