AÑEZ LAZCANO, SONIA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por María Sonia Añez Lazcano. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, concluyendo que se acreditaron los extremos previstos en la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, disponiendo la identificación en plazo de un año y las comunicaciones necesarias a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
AÑEZ LAZCANO, Maria Sonia (solicitante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / dependencias pertinentes (efecto frente a la administración pública; trámite de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 13/06/2022; la solicitante acreditó nacimiento en Montero, Departamento Santa Cruz, Bolivia, el 16/02/1948, y los datos filiatorios y de identidad correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Sonia Añez Lazcano con todos los derechos y deberes que las leyes imponen, previo juramento solemne de lealtad a la Constitución y Legislación; se emplazó a la solicitante a identificarse como argentina naturalizada dentro del plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral; y se mandó registro y notificaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Observaciones procesales relevantes: Se fija plazo de un año para la identificación de la solicitante a efectos de extender la Carta de Ciudadanía y se advierte apercibimiento legal conforme art. 35 de la Ley 17671 (modificada por Leyes 20.974 y 22.435). No se registran votos en disidencia ni impugnaciones expresadas en la resolución.
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