Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUTIZ MARCO, ALBERTO DAMIAN s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y INFRACCION LEY 20.974
El Ministerio Público Fiscal y la defensa celebraron un juicio abreviado sobre hechos de tenencia ilegítima de DNI, encubrimiento y conservación de instrumentos para falsificaciones. La Cámara hizo lugar al juicio abreviado, absolvió al imputado del encubrimiento agravado por in dubio pro reo y condenó a Alberto Damián Rutiz Marco a 3 años y 6 meses de prisión por los delitos restantes, con accesorias y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Auxiliar Fiscal Dra. Julieta Moyano Ludueña en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Alberto Damián Rutiz Marco (DNI N° 30.656.302).
Objeto: Se le imputó la comisión de los siguientes hechos: (i) tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno (hecho primero); (ii) encubrimiento por receptación (hecho segundo); (iii) encubrimiento agravado, conservación de instrumentos destinados a cometer falsificaciones y tenencia ilegítima de DNI ajenos (hecho tercero). Las constancias incluyen secuestro de numerosos DNI, recortes y un DNI adulterado, pericias y actas policiales.
Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado; se absolvió a Rutiz Marco respecto del delito de encubrimiento agravado (hecho tercero) por aplicación del principio “in dubio pro reo” (art. 3 CPPN); se lo declaró autor penalmente responsable por los delitos de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno (hecho primero), encubrimiento (hecho segundo), y conservación de instrumentos destinados a cometer falsificaciones y tenencia ilegítima de DNI ajenos (hecho tercero —en cuanto a conservación y tenencia—), todos en concurso real, imponiéndosele la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y se intimó a abonar costas por $4.700 dentro de cinco días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la absolución del encubrimiento agravado (hecho tercero) por falta de prueba: "En relación con el hecho tercero, la prueba reunida nada evidencia sobre los extremos y circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona de receptación dolosa de los documentos nacionales de identidad ajenos por parte del acusado y de su falta de participación en el ilícito encubierto... La duda que, tras valorar los elementos de convicción disponibles, persiste respecto de la receptación dolosa de los documentos nacionales de identidad, que atañe al hecho tercero, favorece al acusado. De otro modo, la ausencia de prueba objetiva suficiente que abone los extremos fácticos de la acusación en ese sentido, conforme fue endilgado a Alberto Damián Rutiz Marco, conduce necesariamente a su absolución, en lo que atañe al encubrimiento agravado atribuido al hecho tercero, por aplicación del principio “in dubio pro reo” (art. 3 CPPN)."
2) Sobre la acreditación de los otros hechos y la aceptación del acuerdo: "El conjunto de elementos probatorios hasta aquí valorados —en especial los procedimientos policiales, las actas labradas y el informe pericial— resultan concluyentes para emitir un juicio de valor positivo respecto de la constatación de los extremos de los presentes hechos. A dichas pruebas de cargo, debo añadir el acuerdo celebrado por el acusado y el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 431 bis del CPPN... adquiere relevancia respecto de la acreditación de los hechos que alude."
3) Sobre la individualización de la pena y el decomiso: "En el acuerdo de juicio abreviado, la Fiscalía General estimó suficiente aplicar al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas... Así, estimo justo y prudente imponer al nombrado la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas procesales (art. 530 del CPPN). Por último, debo ordenar el decomiso de todos los elementos secuestrados en los presentes actuados, por encontrarse vinculados a las maniobras delictivas de condena (arts. 23 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es firmada por la Jueza de Cámara Dra. Carolina Prado y el Secretario de Cámara.
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