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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ AVILA, MARCOS GUSTAVO ADOLFO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Planteo de nulidad de la orden de allanamiento fue declarado con lugar y, en consecuencia, la Cámara absolvió a Marcos Gustavo Adolfo Ruiz Ávila por el hecho atribuido, ordenando la destrucción del remanente de droga y la devolución de los elementos no sujetos a decomiso. La Sala consideró insuficientes las tareas de vigilancia y la motivación del ingreso domiciliario, y calificó el allanamiento como violatorio de la inviolabilidad del domicilio.

Nulidad Allanamiento Inviolabilidad del domicilio Ley 23.737 Cultivo de cannabis Tenencia con fines de comercializacion Absolucion Prueba de vigilancia Destruccion de estupefacientes Garantia de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscala General Subrogante Dra. Iara Jésica Silvestre). Demandado: Marcos Gustavo Adolfo Ruiz Ávila, DNI 25.445.373. Objeto: Se le imputó la comisión del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737 (cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravado por haberse cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, por hechos ocurridos el 21 de abril de 2022. Decisión: Se hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa, se declaró la nulidad de la orden de allanamiento obrante a fs. 19/20 y de todo lo actuado en su consecuencia; se absolvió a Marcos Gustavo Adolfo Ruiz Ávila del hecho por el que fue investigado; se ordenó la destrucción del remanente de la droga secuestrada y la devolución de los elementos no sujetos a decomiso; y se puso a disposición del Ministerio Público Fiscal las actuaciones en relación a denuncias formuladas por el imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En definitiva ni las constancias obrantes en la causa ni lo producido en el debate oral permitieron encontrar fundamentos serios, válidos y razonables que autorizaran allanar la morada de Ruiz Avila." 2) "El registro de un domicilio es una excepción a la garantía de inviolabilidad del domicilio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional... la sola invocación de la investigación de un hecho ilícito no basta para que un magistrado disponga un allanamiento, sino que deben mediar justificativos que lo sustenten..." 3) "Que más allá que el anoticiamiento anónimo justificó la actuación de la prevención policial, para confirmar o desmentir la hipótesis delictiva de los organismos persecutorios, entiendo que las vigilancias llevadas a cabo en el caso en examen (única tarea realizada durante 7 siete días), no arrojó el resultado que justificara el registro domiciliario impugnado." 4) "Por todo lo expuesto entiendo que la orden de allanamiento obrante a fs. 19/20 ... debe ser declarada nula e invalida los demás actos consecuentes, dado que no existe una causa de investigación independiente. Corresponderá en consecuencia absolver a Marcos Adolfo RUIZ AVILA..." 5) Voto en disidencia: el Dr. Sebastián Luis Foglia sostuvo en contrario que "la medida criticada resultó bien fundada y respetuosa de las normas procesales", exponiendo que el Juez instructor valoró elementos del Sumario N° 29/2022 (actas, declaraciones y soportes digitales) y consideró presente "el juicio de sospecha necesario" conforme art. 224 CPPN; por lo tanto entendió improcedente la nulidad.

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