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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SONDA, LEONARDO GABRIEL s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal imputó a Sonda por transporte de estupefacientes; las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) declaró admisible el acuerdo y condenó a Leonardo Gabriel Sonda a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 55 unidades fijas, lo declaró reincidente, ordenó decomiso de los efectos secuestrados y el pago de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Adjunto Subrogante Dr. Gabriel González Da Silva y la Dra. María Kairuz. Demandado: Leonardo Gabriel Sonda, DNI 31.371.208. Objeto: Investigación y acusación por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. c Ley 23.737), en calidad de autor. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Leonardo Gabriel Sonda a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta y cinco (55) unidades fijas, se lo declaró reincidente, se impusieron las accesorias legales y las costas del juicio; se ordenó el decomiso de los efectos secuestrados (con destrucción de la sustancia y disposición del celular a la Comisión Mixta de la CSJN) y se intimó al condenado al depósito de costas por $4.700 en diez días. (Todo según lo dispuesto en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1°).
- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (art. 431 bis inc. 3, CPPN)." "2º) CONDENAR a Leonardo Gabriel SONDA, de las demás condiciones personales referidas al inicio, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de cincuenta y cinco (55) unidades fijas, declarándosela REINCIDENTE, con más las accesorias legales y costas del juicio, por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, en calidad de autor (art. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 5, 12, 29, 40, 41, 45 del CP y art. 530 CPPN)." "En suma, las pruebas presentadas por las partes y la conformidad prestada por el imputado al suscribir el acuerdo, resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacado, conformando un cuadro probatorio que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me lleva a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita de los hechos investigados en la causa como la participación del imputado en ellos, y esa es mi sincera convicción." Además, el tribunal fundamentó la admisibilidad y su rol de control del acuerdo conforme art. 431 bis CPPN, y analizó materialidad y prueba (procedimiento de control vehicular, hallazgo del envase "Baggio" con envoltorios y pericia que confirmó cocaína por 337,67 gramos, comunicaciones telefónicas y reconocimiento del imputado). No hay votos en disidencia en el dispositivo.

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