Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BELDRIO, ALAN FACUNDO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara condenó a Alan Facundo Beldrio a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, por estimar acreditada la tenencia de 24,7 gramos de cocaína fraccionada y la participación del imputado, conforme a las pruebas producidas en la instrucción y la conformidad prestada en el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Adjunto Subrogante Dr. Gabriel González Da Silva y Auxiliar Fiscal Dra. María Kairuz).
Demandado: Alan Facundo Beldrio (imputado).
Objeto: enjuiciamiento y condena por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737), en calidad de autor.
Decisión: Se condenó a Alan Facundo Beldrio a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se decomisaron efectos y se ordenó la remisión/destrucción de los mismos conforme el detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado que el día 2 de julio de 2023, aproximadamente a las 02.15horas, en la intersección de las calles Maipú y Necochea de esta ciudad de Bahía Blanca, Alan Facundo Beldrio tuvo en su poder, con fines de comercialización, 24,7 gramos de cocaína fraccionados en 31 envoltorios de nylon. La descripción efectuada, acordada por las partes (v. acta de juicio abreviado de fs. 474/7), reposa en el cúmulo de las pruebas obtenidas durante la instrucción, que fueron detallados y valorados en el requerimiento de elevación a juicio y también en el acuerdo."
"Seguidamente, remitida la sustancia incautada al Gabinete Científico Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, el análisis de las muestras arrojó que el contenido de las bolsitas secuestradas era efectivamente clorhidrato de cocaína, con un porcentaje de pureza de entre el 81% y el 94%, y con una potencialidad de extracción de 177 dosis intravenosas (v. Informe Pericial nro. 324/2023 de fs. 355/8, y su ampliación obrante a fs. 397/99), resultados que, evaluados a la luz de las múltiples conversaciones halladas en el celular de Beldrio, permiten tener por acreditado el hecho achacado y la participación del imputado en él, tal y como fue descripto al inicio de este apartado."
Además, el tribunal destaca la conformidad del imputado con el acuerdo: "En suma, teniendo en cuenta el carácter transaccional del acuerdo y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del imputado, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazar los acuerdos suscriptos, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde –y así dispongo
- su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal firmada por el Dr. Sebastián Foglia.
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