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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FIGUEROA, LUCAS ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes con unificación de condenas; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Lucas Alejandro Figueroa como partícipe secundario. Se impuso pena única de seis años de prisión, multa de $162.000 y $15.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo, costas y decomiso de efectos.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Participe secundario Unificacion de condenas Pena unica seis anos Multa 45 unidades fijas ($162.000) Decomiso Costas periciales $95.754 40 Inhabilitacion absoluta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kisihimoto y Auxiliar Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Lucas Alejandro Figueroa (DNI 37.154.449).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), condena por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por intervención organizada de tres o más personas y unificación de condenas previas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Figueroa como partícipe secundario al cumplimiento de una pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas (equivalentes a $162.000), accesorias legales e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se unificaron condenas con otra previa y se impuso en definitiva PENA ÚNICA de seis (6) años de prisión, multa de $162.000 y $15.000, accesorias legales, costas; se ordenó decomiso de una billetera y un celular (y otros elementos según sentencia n°107/2023), inclusión de costas periciales por $95.754,40, afectación de $50.000 depositados por caución para pago parcial y demás medidas ejecutivas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes): "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello de conformidad con las previsiones del artículo 431 bis, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación." "En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribaron los representantes del Ministerio Público Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad del tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)." "Se vislumbra que el consentimiento de Lucas Alejandro Figueroa ha sido prestado libremente, sin vicio alguno que afecte su voluntad, asistido por su defensa, y resulta coherente con el resto de las probanzas colectadas. Del mismo modo, no se advierte la concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal del nombrado, quien deberá responder en carácter de partícipe secundario (artículo 46 del Código Penal)." "Corresponde decomisar los elementos detallados en el acta-acuerdo, a saber: una (1) billetera símil cuero color marrón, un (1) teléfono celular marca Motorola; a la par que corresponder estar a lo dispuesto oportunamente por este Tribunal en el dictado de la Sentencia n° 107/2023..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución que homologó el acuerdo y condenó fue dictada por la Jueza de Cámara firmante y la Secretaria de Cámara conforme consta.

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