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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARMANINO, CARINA VERÓNICA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Solicitud de suspensión del juicio a prueba en favor de Gerardo Alberto Luque por hechos vinculados a la causa por estupefacientes. El Tribunal hizo lugar a la suspensión por el término de un (1) año, previo pago de la multa prevista para el delito, imponiendo tareas comunitarias en la Asociación Civil Sol de Tablada y reglas de conducta.

Suspension del juicio a prueba Tareas comunitarias Multa Ley 23.737 Art. 293 cppn Registro nacional de reincidencia Tribunal oral en lo criminal federal Rosario Condiciones de conducta Intervencion del juez de ejecucion penal


- Actor (quién solicita): Defensa pública, representada por el Dr. Julio Agnoli, con conformidad del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado (beneficiario de la medida): Gerardo Alberto Luque (DNI nº 44.631.259), imputado en la causa “ARMANINO, Carina Verónica y ots. s/ Ley 23.737”, Expte. N° FRO 38177/2019/TO1.
- Objeto de la petición: Concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 293 CPPN) en favor de Gerardo Alberto Luque por el plazo de un año, con cumplimiento de tareas comunitarias ofrecidas y previo pago de la multa prevista para el delito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, previo pago de la multa prevista para el delito, por el término de un (1) año; se dispuso el cumplimiento de tareas comunitarias en el comedor de la Asociación Civil Sol de Tablada (Vázquez 5238, Rosario) los días miércoles y jueves de 8.30 a 12 hs, con obligación de acompañar bimestralmente constancias; se impusieron reglas de conducta (comunicar cambios de domicilio y comparecer ante el tribunal frente a cada citación); se formará legajo y se dará intervención al Juez de ejecución penal; y se comunicará la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "El doctor Agnoli solicita la concesión de la suspensión del juicio a prueba a su respecto por el término de un año, por los argumentos que expone, con las tareas comunitarias que ofrece, acompañando en este acto constancia de aceptación de tales tareas, consistentes en tareas de colaboración en el comedor de la Asociación Civil Sol de Tablada (Legajo 14140), sito en calle Vázquez 5238 de Rosario, a ser cumplidas los días miércoles y jueves en el horario de 8.30 a 12 hrs. Cumplidos tales recaudos corresponde celebrar la presente audiencia en los términos del art. 293 del CPPN. Se otorga la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta, por los argumentos que expone –literalmente registrados en audio y video
- que presta su conformidad para que se otorgue la suspensión del juicio a prueba por el término de un año con el cumplimiento de las tareas comunitarias ofrecidas, previo pago de la multa prevista para el delito, sobre lo cual el defensor presta su conformidad." "En consecuencia, por resolución que lleva el Nro. 327/2024-TR en los registros de este Tribunal, el PRESIDENTE en este acto RESUELVE: I.
- SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA, previo pago de la multa prevista para el delito, en favor de GERARDO ALBERTO LUQUE (DNI nº 44.631.529) por el término de un (1) año, contado a partir del día en que comiencen a cumplir las tareas comunitarias ofrecidas..."
- No hay votos en disidencia: la decisión fue pronunciada por el Presidente del Tribunal en audiencia y se dejó constancia de la conformidad fiscal y de la defensa.

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