Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAZARO ZURITA, FREDDY Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron condenas. La Cámara/Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Freddy Lázaro Zurita como autor a 4 años y 8 meses de prisión y multa de 42 unidades fijas, y a Lourdes Marca Acarapi como partícipe secundaria a 2 años y 4 meses de prisión y multa de 26 unidades fijas, disponiendo además costas, destrucción de muestras y devolución de efectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco actuó en la causa).
Demandado: Freddy Lázaro Zurita y Lourdes Marca Acarapi de Mamani (encausados por la infracción a la ley 23.737).
Objeto: Se investigó la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) por el hallazgo de 12,810 kilogramos de cocaína ocultos en mochilas debajo de los asientos de un transporte de pasajeros.
Decisión: Se condenó a Freddy Lázaro Zurita como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión y multa de cuarenta y dos (42) unidades fijas; y se condenó a Lourdes Marca Acarapi de Mamani como partícipe secundaria a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de veintiséis (26) unidades fijas. Se ordenó el cómputo legal de penas, se impusieron las costas (pago de $4.700), se dispuso la destrucción pública de las muestras de estupefaciente y la devolución de efectos que no guarden interés en la causa, y se comunicará el decisorio al Consulado de Bolivia y a Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Se encuentra probado que el día 29 de marzo de 2024, funcionarios del Escuadrón de Seguridad Vial ‘Rafaela’ de Gendarmería Nacional Argentina ... secuestró 12,810 kilogramos de cocaína distribuidos en doce (12) paquetes rectangulares que se encontraban ocultos debajo de las butacas Nº 9 y 10 que ocupaban Freddy Lázaro Zurita y Lourdes Marca Acarapi de Mamani ...” (considerando I).
2) “El informe de la peritación química N° 128055, realizado por personal especializado ... confirma que la sustancia efectivamente se trata de 12,810 kilogramos de cocaína. La misma se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto N° 560/19 del PEN ...” (considerando II).
3) Sobre la atribución de responsabilidad: “He valorado que la cocaína era transportada en dos mochilas ocultas debajo de los asientos que ocupaban Lázaro Zurita y Marca Acarapi ... se infiere que conocían la ilicitud del acto que llevaron a cabo, como así también que contaban con pleno señorío sobre la sustancia que trasladaban.” (considerando III).
4) Cita doctrinal sobre el tipo penal: “Surge en forma inequívoca del tenor literal de la ley, que la acción reprimida en el artículo 5, inc. c) de la ley 23.737 es la de transportar estupefacientes y no la de transportar estupefaciente hasta su destino. No integra el tipo objetivo del delito en cuestión que el transportador arribe con la droga que traslada al destino final...” (mención de CNCP, Sala III, causa N° 3916 “Soruco, Jorge Daniel”, 22/08/02) (considerando IV).
5) Sobre la pena en juicio abreviado: “el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los procesados, y conforme lo previsto por el
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