Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUCERO, MAURO NAHUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara aceptó el trámite abreviado y condenó a Mauro N. Lucero y a Brian D. Benítez a penas de cuatro años de prisión, unificando a Benítez con otra sentencia para imponerle pena única de cinco años y nueve meses. La sentencia impone además multas de 45 unidades fijas, inhabilitación, decomiso de $2.090 y celulares, y ordena la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal del Área de Transición de la Unidad Fiscal Rosario, Dr. Yamil Asmat).
- Demandados / Imputados: Mauro Nahuel Lucero (DNI 35.635.174) y Brian Damián Benítez (DNI 40.361.956).
- Objeto de la demanda: Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” y 45 de la Ley 23.737), homologación de acuerdo y aplicación de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Mauro N. Lucero a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $585.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se condenó a Brian D. Benítez a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo, y se unificó la pena de Benítez con otra sentencia de fecha 28/12/2022, imponiéndosele pena única de 5 años y 9 meses de prisión. Se impusieron costas, decomiso de $2.090 y teléfonos celulares, destrucción del estupefaciente, levantamiento de inhibiciones y remisión al Juez de Ejecución Penal cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
2) “II. CONDENAR a MAURO NAHUEL LUCERO (DNI 35.635.174) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $585.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. ‘c’ y 45 de la Ley 23.737, 12, 19, 21, 40, 41 y 45 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal) manteniendo su declaración de reincidencia (art. 50 CP).”
3) “III. CONDENAR a BRIAN DAMIAN BENITEZ: (DNI nº 40.361.956) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $585.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización… IV.
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