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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PISACCO, NAIM JONATAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: QUARTUCCI, RAUL HECTOR Y OTRO

Procedimiento abreviado por tráfico de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 3 años de prisión efectiva, multa y costas. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario) homologó el procedimiento abreviado y fijó pena, decomiso de $9.960, destrucción de estupefacientes y demás medidas ejecutivas.

Procedimiento abreviado Trafico de estupefacientes Ten

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la dra. Magdalena Borgonovo.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Naim Jonatan Pisacco, DNI 38.901.685. Objeto: Homologación de acuerdo en procedimiento abreviado por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) del hecho del 17/12/2022 y la imposición de la pena acordada. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Naim Jonatan Pisacco a 3 años de prisión efectiva, multa de 34 unidades fijas (equivalente a $442.000) y costas; se decomisó la suma de $9.960 y los bienes descriptos; se dispuso afectarlos al pago de multa y costas; se ordenó la incineración del estupefaciente; se fijó el cómputo de pena con vencimiento el 17/12/2025; se declaró firme la sentencia por renuncia de las partes y se dio intervención a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO I. HACER LUGAR a la solicitud de procedimiento abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. CONDENAR a Naim Jonatan Pisacco, DNI N°38.901.685, cuyos demás datos de identidad obran en la causa, a la pena de 3 años de prisión efectiva, multa de 34 unidades fijas, que equivale a $442.000, y costas, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737 (conforme artículos 29 inc. 3º y 46 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." "III. DECOMISAR la suma total de pesos $9.960 que fueron secuestrados en el marco del presente caso y los elementos detallados en el acta acuerdo presentada por las partes ... conforme lo previsto en los artículos 30 de la ley 23.737 y 23 del CP; disponiendo previamente el cese del plazo fijo constituido sobre el dinero depositado en la cuenta judicial N°9905647599 del Banco de la Nación Argentina." "IX. FIJAR el cómputo de pena y entender que la pena de prisión impuesta operará con vencimiento respecto de Naim Jonatan Pisacco el 17 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas; toda vez que según los registros aportados por Secretaría el mismo ha estado detenido de forma interrumpida desde el 17 de diciembre de 2022."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acta; la decisión fue adoptada por el Tribunal que actuó en audiencia.

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