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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONEL, JUAN EDUARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Prescribió la acción penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se dictó el sobreseimiento de los imputados. La sentencia consideró que la citación a juicio del 03/08/2012 fue el último acto interruptivo y que desde entonces transcurrió el plazo máximo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal.

Prescripcion Sobreseimiento Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Art. 62 cp Citacion a juicio 03/08/2012 Destruccion de estupefaciente Levantamiento de prohibicion de salida Devolucion de dinero Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en el proceso); el planteo lo promovió la Defensa Pública.
- Demandados / Imputados: Juan Eduardo Coronel (DNI 24.291.378) y Celia Natividad Monzón (DNI 33.845.446).
- Objeto de la demanda: Investigación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737); planteo de prescripción de la acción penal y pedido de sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se dispuso el sobreseimiento de Juan Eduardo Coronel y Celia Natividad Monzón; se ordenó la destrucción o devolución del estupefaciente una vez firme la resolución, el levantamiento de prohibición de salida del país y de la inhibición general de bienes, la devolución de sumas depositadas ($426,25 y $2.000) previa aportación de CBU, y la publicación e archivo. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 29.08.24 el Defensor Público Oficial requirió la suspensión de la audiencia fijada en los términos del artículo 359 CPPN y solicitó la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia el sobreseimiento de sus defendidos Celia Natividad Monzón y Juan Eduardo Coronel... Conforme a lo expuesto, y atento que conforme a calificación legal por el hecho que se lo investiga, esta defensa entiende que la escala penal tiene una pena máxima de 15 años de prisión. No obstante lo dispuesto por el art. 62 del Código Penal manifestó que el inciso 2 establece que no puede en ningún caso el término de la prescripción exceder de 12 años." "Corrida vista del planteo al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General mediante dictamen nro. 1003/2024 contestó la misma y dictaminó que asiste razón al planteo de la defensa... En conclusión, consideró que corresponde hacer lugar al pedido de prescripción de la acción penal de Celia Natividad Monzón y Juan Eduardo Coronel por el delito que fueron procesados y requeridos a juicio y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento." "De forma tal, que no habiendo pretensiones contradictorias y resultando atendible lo planteado por escrito por las partes... que ambos encartados fueron requeridos a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso c de la ley 23.737), que el último acto interruptivo de la prescripción, esto es, la citación a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN se produjo el día 03.08.12 y que, desde esa fecha ha transcurrido el plazo máximo establecido por el incido 2 del artículo 62 del CP de doce años; es que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y, de conformidad con lo normado por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación, sobreseer a Celia Natividad Monzón y Juan Eduardo Coronel en orden al hecho por el cual fuera elevada esta causa a juicio." No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.

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