Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCAMPO , JOSE MELITON (A) DON TOBARA Ó DON TOBARES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio oral por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra José Melitón Ocampo y Eduardo Nicanor Ocampo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de La Rioja, sala unipersonal) condenó a José Melitón Ocampo a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas ($427.500) por tenencia con fines de comercialización, y absolvió a Eduardo Nicanor Ocampo por aplicación del principio in dubio pro reo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. María Virginia Miguel Carmona y Fiscalía Auxiliar Dra. Eva Virginia Asís).
- Demandados / Imputados: 1) OCAMPO JOSÉ MELITÓN (alias “Tobares” / “Tobara”), DNI 25.225.325; 2) OCAMPO EDUARDO NICANOR (alias “Gordo Nicky”), DNI 28.619.832.
- Objeto de la acción: imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C Ley 23.737) por hechos ocurridos el 16 de junio de 2022; secuestro total de 102 gramos de cocaína (77 g en vehículo; 25 g en domicilio) y elementos vinculados (balanza, celulares, dinero).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de nulidad; se condenó a OCAMPO JOSÉ MELITÓN como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de Cuatro (4) Años y Tres (3) Meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 Unidades Fijas (equivalente a $427.500), y se absolvió a OCAMPO EDUARDO NICANOR por aplicación del principio In Dubio Pro Reo. Se ordenó decomiso y destrucción del estupefaciente y se intimó al condenado al pago de costas ($4.700). (Ver parte resolutiva arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre las nulidades: "Las tareas investigativas se realizaron con la pertinente autorización judicial... habiéndose librado las órdenes de allanamiento de los domicilios en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la fuerza preventora, la nulidad deducida no resulta procedente y devienen forzoso su rechazo."
2) Sobre la absolución de Eduardo Nicanor: "al no poder acreditar que Ocampo Eduardo Nicanor residía al momento de los hechos en el domicilio de su madre... sumado a que el mismo no fue encontrado en el domicilio al momento en que se realizó el allanamiento, considero que no es posible arribar a un juicio de certeza positivo respecto de la participación penalmente responsable del imputado Ocampo Eduardo, por lo que corresponde absolver al mismo por aplicación del principio In Dubio Pro Reo, en los términos del art. 3 del C.P.P.N.."
3) Sobre la condena de José Melitón: "se tiene por acreditado con el grado de certeza positiva, necesario para esta etapa procesal, que Ocampo José Melitón tenía al momento del allanamiento bajo el ámbito de su custodia, dentro del vehículo... la cantidad de 76 gramos de cocaína... y que dicha sustancia era tenida con la finalidad de su posterior comercialización
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