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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ , PEDRO MARTIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

Juicio abreviado por trabajo forzoso contra representantes de REMAR: la Cámara (Sala unipersonal) aceptó el acuerdo de partes y condenó a Pedro Gómez Martín y a María Maite Varela Lozano como coautores del delito de trabajo forzoso a tres años de prisión en ejecución condicional y les impuso costas; además ordenó una reparación económica por $11.000.000 a distribuir entre las víctimas.

Trabajo forzoso Juicio abreviado Remar Reparacion economica $11.000.000 Ejecucion condicional Patronato de presos y liberados Inconstitucionalidad minimo de pena Coautoria (art. 45 cp) Victimas vulnerables Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Gonella interviniente).
- A quién se demanda (Demandados): Pedro Gómez Martín y María Maite Varela Lozano (imputados, representantes de la ONG REMAR). Objeto: Se les atribuye la comisión del delito de trabajo forzoso (art. 140 CP) en calidad de coautores (art. 45 CP), por someter a víctimas —mayores y menores— a trabajos y servicios forzados mediante amenazas, violencia psíquica y aprovechamiento de situación de vulnerabilidad. Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado; se condenó a Pedro Gómez Martín y a María Maite Varela Lozano como coautores penalmente responsables del delito de trabajo forzoso (arts. 45 y 140 CP), imponiéndose en cada caso la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en ejecución condicional, con imposición de costas procesales; se estableció una reparación económica total de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) a distribuir entre las víctimas; se impuso la obligación de fijar domicilio y someterse al Patronato por igual plazo; se intimó a acreditar pago de costas ($4.700) y se ordenó decomiso y destrucción de los elementos secuestrados. (Esta solución es la que consta en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Adelanto que mi opinión es coincidente con la convenida por las partes, según fuera plasmada en el acuerdo presentado ante el Tribunal, en cuanto a la existencia del hecho." "Comparto, pues, la calificación legal propiciada por el Fiscal General toda vez que, según lo probado, los acusados obligaban a las víctimas a realizar trabajos y/o servicios, bajo violencia psíquica o amenaza de sufrir un daño o menoscabo—, con un salario mínimo o a veces incluso sin percibir salario alguno. Es decir, los aspectos objetivos requeridos por la figura penal se encuentran corroborados en autos." "Por todas estas razones, estimo que en el presente caso corresponde hacer lugar a la petición de las defensas y, a la luz también de la posición asumida por el representante del Ministerio Público Fiscal, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala de la pena de prisión —cuatro años—, prevista por el artículo 140 del CP." "Ponderados tales extremos que fundan el discernimiento de la pena, estimo debe imponerse al nombrado la pena de tres años de prisión, con imposición de costas procesales ... Asimismo, en concepto de reparación del daño (art. 29 CP) se le impone el pago de la suma total de pesos once millones ($11.000.000) a las víctimas de la presente causa, según los hechos fijados, a distribuirse entre ellas." (No hubo votos disidentes en el acuerdo final; la parte resolutiva refleja la decisión del tribunal.)

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