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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AQUINO, MARIO JAVIER Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Individualización de pena por transporte ilegal de estupefacientes agravado por organización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, resolución unipersonal) condenó a Jonatan G. Chichizola a seis años de prisión y multa de ochenta unidades fijas, valorando su progresiva reinserción, estado de salud y cumplimiento de prisión domiciliaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal (interviniente) y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en su reenvío para determinación de pena. Demandado: Jonatan Gabriel Chichizola (imputado / condenado). Objeto: Individualización definitiva de la pena por el delito de transporte ilegal de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), conforme orden de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la determinación anterior de la pena y reenvió autos. Decisión: Se condenó a Jonatan Gabriel Chichizola como coautor del delito indicado a la pena de SEIS AÑOS de prisión y MULTA de OCHENTA UNIDADES FIJAS, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; además se ordenó practicar el cómputo de la pena y notificar/difundir la resolución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entiendo que en atención al delito por el que resultó condenado Chichizola -coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo
- la aplicación de la pena de 5 años y 8 meses postulada por la defensa particular no tendrá cabida por ser inferior al mínimo legal, que en el caso es de 6 años de prisión." "Así, comprendo que la mensuración de la pena, en el caso, no puede ser escindida sin más del fin resocializador de las penas privativas de la libertad. El fin resocializador, por teoría, implica, por definición legal, que la persona sometida al sistema penitenciario tenga la posibilidad de recuperar la libertad y reinsertase, rehabilitarse en la sociedad. El Estado tiene el deber constitucional y convencional de emprender todas las acciones necesarias para efectivarse la resocialización del condenado y lograr devolverlo a la sociedad (JULIANO, Mario Alberto, ¿Existe el deber de Resocializarse? Pensamiento Penal)." "En este orden de ideas y cumpliendo con las pautas sentadas por el tribunal casatorio, resulta ser justo y equitativo imponer a Jonatan Gabriel Chichizola la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de OCHENTA UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 6 de marzo del año 2019 en el Puesto Caminero de la localidad de Catriló, de esta provincia."
- Otras constancias relevantes citadas en la sentencia: condena previa (sent. N°32/2019); decisión de Casación (Sala IV) que anuló puntos relativos al monto de la pena y reenvió las actuaciones; situación de detención domiciliaria concedida por razones de salud (Resol. N°168 del 19/5/2023) y salidas sin supervisión (Resol. de Feria 11/7/2024 y Resol. N°165 del 2/8/2024); cantidad de droga secuestrada: 62 kilos de marihuana; cómputo de pena previo que indicaba agotamiento el 6/9/2025. No existe voto en disidencia en el expediente.

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