Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LATOR, JOSE LUIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron condenados por tenencia simple de estupefacientes tras aceptar el trámite de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario) aceptó el juicio abreviado, condenó a José Luis Lator y Susana Barrios y ordenó la unificación de condenas imponiendo penas únicas de 4 años y 6 meses para Lator y 4 años para Barrios, más multa y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal que solicitó el trámite de juicio abreviado).
Demandado: José Luis Lator (DNI 28.398.967) y Susana Barrios (DNI 39.501.692).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y unificación de condenas con sentencias provinciales previas.
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado; se condenó a José Luis Lator a dos (2) años de prisión, multa de $225 y costas por tenencia simple de estupefacientes; se unificó esa condena con la dictada por el Colegio de Jueces de 1ª Instancia de Rosario (CUIJ 21-08921980-6) para imponerle una pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas, manteniéndose su declaración de reincidente. Se condenó a Susana Barrios a dos (2) años de prisión, multa de $225 y costas por tenencia simple de estupefacientes; se unificó con las penas provinciales (CUIJ 21-08921980-6 y 21-08891668-6) imponiéndose una pena única de cuatro (4) años de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas. Se impusieron costas y tasa de justicia, se ordenó el cómputo de penas, destrucción del estupefaciente y trámite a ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde poner de resalto, como aclaración previa, que la coincidencia de opiniones entre la representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica de los acusados, implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas, relativizando la principal función del juzgador, que se centra en resolver sobre intereses o pretensiones confrontadas. En efecto, el consentimiento de las partes sobre los puntos que normalmente son materia de contradictorio, limita la obligación del tribunal a examinar si el pedido se sustenta en un criterio razonable y fundado. En tales condiciones se efectuará seguidamente el control jurisdiccional de legalidad sobre los términos acordados por las partes."
"La materialidad de los hechos ha quedado acreditada, en primer lugar, con el acta de diligenciamiento de fecha 06/11/2022 elaborada por personal de la DRI CRIN II, tras el allanamiento del domicilio ... De la misma se desprende que dentro del domicilio de ambos encartados se halló material estupefaciente, más específicamente 97 envoltorios con cocaína y una planta de marihuana.... Los resultados de dicho informe químico pericial ratifican el carácter de estupefaciente ... (7.31 gr. de cocaína y 0.51 gr. de marihuana)."
"A modo de síntesis, para el representante del Ministerio Público Fiscal no se colectaron elementos probatorios incriminantes que permitan colegir que el accionar de los imputados estuviese vinculado a la cadena de trafico de estupefaciente... No se vislumbra que de los elementos probatorios colectados hasta el momento pueda sostenerse que los imputados formaban parte de la cadena de tráfico de estupefacientes, ya que esta conducta requiere un dolo de tráfico que no se visualiza en el presente."
"El acta aludida documenta la conformidad de los imputados con respecto a los hechos que se les atribuyen, sus participaciones y responsabilidades en el mismo, la calificación legal que la Auxiliar Fiscal consideró adecuada y las penas que en esos instrumentos expresamente se mencionan."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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