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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: LOPEZ, JESUS ELIAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por delitos contra la ley de estupefacientes; se condenó a Jesús Elías López por tráfico y tenencia simple y se impuso pena única resultante por unificación. La Cámara (TOF) homologó el acuerdo y fundamentó la decisión en la prueba documental, pericias químicas y el reconocimiento del imputado.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia simple Ley 23.737 Unificacion de condenas Computo de pena Multa 45 unidades fijas Pericias quimicas Destruccion de secuestros Pena 5 anos


¿Quién es el actor?

Fiscalía (Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: Jesús Elías López, DNI 35.131.317.
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” ley 23.737) y tenencia simple (art. 14 ley 23.737), por hechos ocurridos el 18/03/2021, 03/09/2021 y 13/10/2021, con secuestro de cocaína y marihuana.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Jesús Elías López a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a $315.000, accesorias legales y costas, por los delitos imputados; y se unificó esa condena con otra previa (tres años) quedando como pena única la de cinco (5) años de prisión, multa de $315.000, accesorias legales y costas. Se ordenó el cómputo de pena, pago de tasa de justicia ($4.700) y destrucción de elementos incautados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Se entiende acreditada [la materialidad] con las actas de procedimientos de fecha 03/09/2021, 13/10/2021 y las actas de allanamientos de fecha 18/03/2021, las que fueron labradas con las formalidades de ley." "Asimismo, con las pericias químicas n° 308-325-326/23, se ha probado la naturaleza de la sustancia secuestrada y su calidad de estupefacientes en los términos del art. 77 del CP." "Esta ultra intencionalidad exigida por el art. 5 inc. c) se ha probado con la cantidad de droga secuestrada, y la forma en que la misma se hallaba fraccionada, como así también con las tareas previas investigativas en relación al hecho 1." "Con respaldo en la prueba que fuera colectada en la etapa instructora y reseñada precedentemente, entiendo que se encuentra probado el vínculo existente entre el acusado y las sustancias estupefacientes que fueron incautadas." "No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación del imputado, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal del mismo." Sobre la unificación: "Conforme surge del informe acompañado por el Registro Nacional de Reincidencia, el acusado cuenta con una condena de tres años de prisión... Desde lo formal, y como estamos frente a un caso de UNIFICACIÓN DE CONDENA, donde hay aplicación de las reglas del concurso, la unificación propuesta por la Fiscalía, donde se fija como pena única la de cinco años, es razonable en los términos del art. 58 del CP." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.

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