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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, JORGE ADRIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Procedimiento abreviado por tenencia simple de estupefacientes en tres hechos en concurso real. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Jorge Adrián Romero a 1 año de prisión en suspenso, multa de $150, costas y reglas de conducta por 2 años.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Jorge Adrián Romero, DNI 38.899.301.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento abreviado por tres hechos de tenencia simple de estupefacientes (fechas: 04.01.20, 17.05.20 y 17.11.20); acuerdo de juicio abreviado conforme artículo 431 bis del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Jorge Adrián Romero a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas, por el delito de tenencia simple de estupefacientes —tres hechos en concurso real—; se impuso la tasa de justicia de $1.500 (con apercibimiento de recargo del 50% por incumplimiento) y se fijaron reglas de conducta por 2 años; se afectó dinero secuestrado al pago de multa y costas; se ordenó la incineración del estupefaciente y la devolución de efectos no vinculados al delito; se declaró firme por renuncia a recursos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. HACER LUGAR a la solicitud de procedimiento abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. CONDENAR a Jorge Adrián Romero, DNI 38.899.301, a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de pesos $150 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes -tres hechos en concurso real-, previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3, 45 y 55 del CP y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." "III. IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos $1.500, intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50%... y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva." "IV. IMPONER al nombrado las reglas de conducta expresamente acordadas por las partes... por el plazo de 2 años..." Asimismo, el acta consigna: "Se deja constancia que la presente acta se complementa con la grabación respectiva", y que la sentencia fue dictada en audiencia el 18/12/2024 a las 14:20 hs.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución surge de la homologación del acuerdo entre partes.

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