Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAZARO ZURITA, FREDDY Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Aclaratoria de sentencia por error material sobre la pena de multa en causa por infracción a la Ley 23.737. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe rectificó el punto VI de la sentencia Nº 184/24 y fijó la pena de multa para Freddy Lázaro Zurita en cincuenta y dos (52) unidades fijas, conforme al acuerdo con el Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (según acuerdo consignado en autos).
- Demandado / Imputado: Freddy Lázaro Zurita (causa caratulada "LÁZARO ZURITA, FREDDY – MARCA ACARAPI, LOURDES s/ INFRACCIÓN LEY 23.737", Expte. Nº FRO 3493/2024/TO1).
- Objeto de la actuación: Aclaratoria/rectificación de la sentencia Nº 184/24 para corregir un error material en la pena de multa impuesta al imputado (se consignó 42 unidades fijas cuando el acuerdo indicaba 52).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la rectificación y se fijó como pena de multa para el imputado FREDDY LÁZARO ZURITA la de cincuenta y dos (52) unidades fijas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Advirtiéndose que ha existido un error material al imponer la pena de multa al imputado Freddy Lázaro Zurita, ya que se dispuso la de cuarenta y dos (42) unidades fijas, cuando del acuerdo firmado con el Ministerio Público Fiscal surge que la pena propiciada es la de cincuenta y dos (52) unidades fijas, debe rectificarse la misma en tal sentido (ver fs. 221 y vta.)."
"Por todo ello, RESUELVO: RECTIFICAR el punto VI.
- de la sentencia Nº 184/24 dictada en la presente causa, fijándose como pena de multa para el imputado FREDDY LÁZARO ZURITA la de cincuenta y dos (52) unidades fijas."
- Otros datos: Fecha de la aclaratoria/rectificación: 16 de diciembre de 2024; fecha de firma y notificación administrativa: 17/12/2024. Orden de agregarse el original al expediente y de hacer saber a las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema conforme Acordada N° 15/13.
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