Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZURITA ESCALANTE , MANUEL HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: FISCALIA FEDERAL N° 1 DE CORDOBA S/ PEDIDO EN CASO 37150/2019, AVERIGUACION DE BIENES - RESOLUCION 134/2009
Juicio abreviado por lavado de activos contra Manuel Humberto Zurita Escalante por operaciones de compra/venta de inmuebles y vehículos. El Tribunal Oral Federal N°3 lo declaró autor penalmente responsable y le impuso tres años de prisión, multa de $2.000.000 en 20 cuotas y tareas comunitarias, unificando la pena en seis años de prisión y manteniendo la multa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Julieta Moyano Ludueña (y auxiliantes fiscales).
- Demandado / Imputado: Manuel Humberto Zurita Escalante (DNI N° 40.246.083).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 inc.1 y art. 45 CP) por cinco hechos nominados que consistieron en la puesta en circulación de dinero y adquisición/transferencia de bienes (vehículos e inmuebles) con fondos provenientes de actividades de narcotráfico (causa vinculada FCB 76966/2018).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró a Manuel Humberto Zurita Escalante autor penalmente responsable del delito de lavado de activos (hechos primero a quinto); declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del mínimo de la pena de multa previsto en el art. 303 inc.1 del Código Penal; impuso pena de tres años de prisión y multa de $2.000.000 a pagar en veinte cuotas mensuales actualizables, accesorias legales y costas; unificó dicha pena con la condena previa en pena única de seis años de prisión y multa de $2.000.000; impuso tareas comunitarias de seis horas semanales hasta cumplimiento de la pena; y ordenó reglas de pago y ejecución (ver puntos de apercibimiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Habiendo acordado la pertinencia de la aplicación en la especie del procedimiento previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde, por medio de la presente, dictar sentencia conforme lo previsto en los artículos 398, 399 y concordantes del citado cuerpo legal."
"Así las cosas, un análisis pormenorizado del plexo probatorio a la luz de la sana crítica racional, me convence, sin duda alguna, sobre la existencia de los hechos y participación punible de Manuel Humberto Zurita Escalante, en los términos que fuera calificado en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 588/596 y auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 608/612vta."
"En definitiva, respecto de la pena que corresponde imponer a Manuel Humberto Zurita Escalante por su responsabilidad en la comisión de los hechos atribuidos, cabe ingresar al análisis de las pautas de mensuración previstas en los art. 40 y 41 del Código Penal... Por todo ello, considero justo y proporcional imponer a Manuel Humberto Zurita Escalante, como autor del delito de 'Lavado de activos de origen ilícito' (art. 303 inc. 1 y art. 45 del CP), (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos dos millones ($2.000.000) pagaderos en veinte (20) cuotas consecutivas mensuales actualizables con el coeficiente de variación por inflación."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, en el caso concreto, el tope mínimo indicado de la pena de multa del art. 303, inc. 1, del C.P. vulnera los principios de proporcionalidad y de humanidad de las penas. Por las razones vertidas, entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa prevista por el art. 303, inc. 1, del Código Penal..."
- Disidencias: no se registran votos
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