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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RÍOS TORRES, FACUNDO NAHUEL Y OTROS s/FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES (ART.288 INC.2) y EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

La defensa solicitó la extinción de la acción penal mediante reparación integral por el delito de falsificación de sellos. El Tribunal Oral Federal Nº3 de Córdoba hizo lugar al acuerdo, homologó el pago de $8.000.000 y sobreseyó a los tres imputados por extinción de la acción penal conforme al art. 59 inc. 6 CP.

Extincion de la accion penal Reparacion integral Art. 59 inc. 6 cp Falsificacion de sellos Tribunal oral federal Desistimiento de recursos Fundacion mi pueblo $8.000.000 Art. 336 cppn Audiencia de homologacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados Facundo Nahuel Ríos Torres, José Luis Balbo Mossetto y Yamila Anahí Raymonda, mediante su defensa técnica (Dr. Facundo Cortés Olmedo), solicitaron la extinción de la acción penal por reparación integral. Demandado: Ministerio Público Fiscal intervino como parte contraria en la audiencia; en este incidente no hay un "demandado" civil sino actuación penal pública. Objeto: Se solicitó la extinción de la acción penal por vía del instituto de la reparación integral previsto en el art. 59 inc. 6 del Código Penal, proponiéndose el pago conjunto de pesos ocho millones ($8.000.000) a la Fundación Mi Pueblo. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la petición, homologó la reparación integral acreditada (desistimiento recursivo y depósito acreditado) y resolvió sobreseer a Facundo Nahuel Ríos Torres, José Luis Balbo Mossetto y Yamila Anahí Raymonda por el hecho calificado como falsificación de sellos (art. 288, inc. 2, CP) por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 6 CP y art. 336 inc. 1 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Este tribunal, al considerar lo expuesto por las partes en audiencia y tras escuchar el consentimiento expreso por parte de los tres imputados, resolvió hacer lugar al acuerdo de reparación integral del daño ocasionado por el delito, por no observar la existencia de un interés público superior, condicionando el dictado de la resolución respectiva de homologación a la acreditación de dos situaciones: el desistimiento formal de los recursos pendientes y el cumplimiento del depósito del monto ofrecido como reparación integral." "Por otro lado, la Comisión Bicameral de monitoreo e implementación ha hecho operativas en el resto del país algunas de sus normas, entre ellas el artículo 22 que establece que los jueces y representantes del Ministerio Público Fiscal deben procurar resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a soluciones que mejor se ajusten al restablecimiento de la armonía entre los involucrados y a la paz social." "Por lo expuesto, corresponde sobreseer a Facundo Nahuel Ríos Torres, José Luis Balbo Mosetto y Yamila Anahí Raymonda, a tenor del art. 59, inc 6, del Código Penal; y art. 336, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación."
- Hechos y prueba de cumplimiento: En audiencia del 10 de diciembre de 2024 la defensa ratificó la oferta de pago de $8.000.000; se acompañó desistimiento de recursos de queja y casación y se aportó comprobante de transferencia; la presidenta de la Fundación Mi Pueblo confirmó el efectivo depósito.

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