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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CORTEZ, ALEXIS DE JESUS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de marihuana con fines de comercialización; la Cámara hizo lugar al acuerdo y condenó a Alexis de Jesús Cortez a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 Unidades Fijas ($243.000), intimándolo además al pago de costas por $4.700.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Marihuana Ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Eva Asís en audiencia). Demandado: Alexis de Jesús Cortez (DNI 35.134.813), imputado. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737 y art. 45 CP), por la tenencia de 83,5 gramos de marihuana y demás elementos asociados. Decisión: El Tribunal Oral Federal de La Rioja hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado; condenó a Alexis de Jesús Cortez como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva y multa de 45 Unidades Fijas (equivalentes a $243.000), ordenó depósito de la multa en la cuenta indicada dentro de los diez días de firmeza, e intimó al pago de costas por $4.700 dentro de los cinco días de firmeza (con apercibimiento de multa del 50% en caso de omisión). Se diferenció el tratamiento del decomiso y la destrucción del material secuestrado hasta oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Tal como fue solicitado al Tribunal, se requirió el procedimiento de juicio abreviado en razón del acuerdo celebrado por este Ministerio Público Fiscal de manera conjunta con el Dr. Deleonardi, abogado defensor del imputado Alexis de Jesús Cortez… el imputado reconoce el hecho y no controvierte las pruebas incorporadas en el proceso en su contra, lo que subsume el procedimiento en el marco legal del artículo 431 bis Incisos 2° y 5° del CPPN.” “De la valoración de los elementos probatorios de la causa efectuada precedentemente, se desprende el propósito de Cortez de introducir en el tráfico la sustancia que se encontraba en su poder… que el acusado Cortez, en las circunstancias descriptas, tenía en su poder la cantidad de 83,5 gramos de Marihuana, que se encontraba fraccionada en diferentes lugares del interior de su domicilio, dinero de baja denominación, resmas de papel de ceda marca OCB, entre otros de los elementos secuestrados, que dan cuenta de que el mismo poseía la sustancia para su posterior comercialización.” Pericia química: “LAS MUESTRAS ANALIZADAS E IDENTIFICADAS COMO ‘M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8 Y M9’ PERTENECEN A LA ESPECIE VEGETAL CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)…” (Pericia N° 103.654, fs. 164/169). Sobre la pena: “el Ministerio Público Fiscal requirió, se le imponga al acusado la pena de Prisión de CUATRO AÑOS de Prisión de Cumplimiento Efectivo… y la pena de multa por 45 Unidades Fijas, lo que asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil ($ 243.000)… estimo justo y adecuado imponer a Alexis de Jesús Cortez la pena de Prisión de Cuatro Años de Cumplimiento Efectivo y Multa de 45 Unidades fijas…”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal motivada por el Juez.

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