Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BASUALDO , SERGIO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ACEVEDO, ALDANA AYELEN
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra dos imputados. La Cámara/Tribunal aceptó el juicio abreviado y condenó a Brian M. Acevedo a 4 años de prisión, multa de $787.500 e inhabilitación, y a Sergio D. Basualdo a 3 años de prisión en ejecución condicional y multa de $393.750, imponiendo decomiso, destrucción de estupefacientes y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat).
- A quién se demanda (Demandados): BRIAN MAXIMILIANO ACEVEDO (DNI 39.816.130) y SERGIO DANIEL BASUALDO (DNI 30.141.263).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737).
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y, en consecuencia, se condenó a Brian M. Acevedo a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $787.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo, declarándolo reincidente; y se condenó a Sergio D. Basualdo como partícipe secundario a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas (equivalentes a $393.750), imponiéndole reglas de conducta. Se ordenó el decomiso de $630 y de los teléfonos celulares incautados, la destrucción del material estupefaciente y de demás elementos incautados, el pago de costas y tasa de justicia, el cómputo de la pena y la intervención del Juez de Ejecución Penal una vez firme la sentencia. Se dispuso además compensar $200.000 depositados por Basualdo con la multa y tasa de justicia y levantar inhibiciones una vez satisfechas las penas pecuniarias y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
“En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
“II. CONDENAR a BRIAN MAXIMILIANO ACEVEDO (DNI nº 39.816.130) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $787.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (...), declarándolo reincidente (art. 50 CP).”
“III. CONDENAR a SERGIO DANIEL BASUALDO (DNI 30.141.263) a la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas -equivalentes a $393.750
- como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (...).”
“VII. ORDENAR el DECOMISO de los bienes acordados por las partes, consistentes en la suma de $630 y los teléfonos celulares incautados a los aquí condenados (artículos 23 del CP y 30 de la ley 23.737). VIII. DISPONER la destrucción del material estupefaciente (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737) y de todos los demás elementos incautados...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Dr. Osvaldo A. Facciano en audiencia unipersonal como sentencia
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