Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANTEQUERA, JOEL AGUSTIN s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Joel Agustín Antequera. La Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado como partícipe secundario a 3 años de prisión efectiva, multa de $437.500 y costas, disponiendo el cómputo y el decomiso del dinero secuestrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat y el Fiscal Penal Federal Dr. Claudio Kishimoto (intervino en el acuerdo).
- Demandado / Imputado: Joel Agustín Antequera, argentino, DNI N° 41.491.898.
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por la imputación del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737), con reconocimiento de responsabilidad y acuerdo conforme al art. 431 bis del CPPN.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes y, en consecuencia, se condenó a Joel Agustín Antequera como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $437.500, y al pago de las costas; se ordenó el cómputo de la pena, el decomiso del dinero secuestrado, la disposición de los restantes elementos al Juzgado Federal N°4 de Rosario, la intervención del juez de ejecución penal, el levantamiento de la inhibición de bienes una vez satisfecha la multa y las costas, y la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia todo lo cual queda registrado en audio y video, se RESUELVE: I.
- HOMOGOLAR el acuerdo presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN."
"II.
- CONDENAR a JOEL AGUSTIN ANTEQUERA, argentino, DNI N° 41.491.898, como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $437.500, y al pago de las costas del proceso (arts. 5to. inc. “c” de la ley 23.737, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 46 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)."
"III.
- DISPONER que se practique por secretaría el cómputo de pena (art. 493 del CPPN). IV.
- DISPONER el decomiso del dinero secuestrado (arts. 23 del CP y 30 de la ley 23.737)."
Además, el acta incorpora el cómputo de pena practicado por secretaría: "El nombrado fue detenido el 02 de junio de 2023 y permanece ininterrumpidamente en ese estado desde esa fecha. Por lo tanto, la pena impuesta a Joel Agustín Antequera vencerá el 02 de junio de 2026."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el juez de cámara en integración unipersonal y homologó el acuerdo presentado.
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