Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAZZA, JULIO ENRIQUE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado por comercio ilegal de precursores químicos fue sobreseído. La Cámara concedió el sobreseimiento de Julio Enrique Mazza por entender acreditada la certeza negativa respecto de la acción típica y la falta de dolo, y dispuso el archivo conforme a los arts. 336 inc. 2° y 361 del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal N°3 de Rosario, con intervención del Fiscal General Dr. Claudio Kishimoto en dictamen Nº 428/2024).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Julio Enrique Mazza.
Objeto: Se le imputaba la comisión del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (comercialización ilegal de precursores químicos) por supuesta simulación de ventas de precursores (ácido acético glacial, ácido cítrico anhidro, ácido fosfórico, entre otros) desde "Total Química" a "San Bernardino Vinagres S.R.L." en 2007.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Julio Enrique Mazza respecto del delito citado, de conformidad con los arts. 336 inc. 2° y 361 del C.P.P.N., declarando asimismo que el proceso no afecta el buen nombre y honor del imputado; por tanto, ordenar insertar, publicar, notificar, librar despachos pertinentes y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, una valoración de estas nuevas evidencias de manera conglobada, junto con a la prueba de cargo enumerada en el ofrecimiento de prueba presentado por dictamen n° 96/24, deriva en una puesta en crisis de la 'simulación de venta' achacada al acusado."
"Que, la coincidencia entre los testimonios recabados, con la presentación efectuada por el imputado y la evidencia objetiva -informes y comprobantes reservados
- indica que, no hubo una 'venta simulada', sino una venta real de los precursores facturados por parte de 'Total Química' a 'San Bernardino S.R.L.'"
"Que, la situación de quiebra de San Bernardino y su falta de inscripción en Sedronar, por sí solas, no significan la existencia de un destino ilegitimo de los objetos comercializados... A fin de cuentas, estas irregulares circunstancias que sí podían configurar faltas administrativas, no se encuentran incluidas dentro del tipo penal -art. 5to C de la ley 23.737
- por el cual el imputado fue requerido."
"Que, en síntesis, con la prueba obrante en autos, entiendo acreditada la certeza negativa necesaria, tanto de la falta de dolo como de la intervención del Sr. Mazza en el hecho por el cual fue requerido a juicio ..." (dictamen fiscal y valoración por el Tribunal).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es unánime conforme a las firmas de los tres jueces.
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