Legajo Nº 4 - IMPUTADO: OBREGON, ANTONIO MATEO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la incorporación de Antonio Mateo Obregón al régimen de Libertad Asistida por cumplirse requisitos temporales y de conducta. La Cámara concedió la libertad asistida hasta el vencimiento de la condena (05/05/2025), imponiendo reglas de conducta y ordenando la intimación para pago de la multa de $500.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial, Dr. Andrés Pennisi, en representación de Antonio Mateo Obregón.
Demandado: Tribunal Oral Federal N°3 (petición dirigida al tribunal de ejecución); intervención del Ministerio Público Fiscal para dictamen.
Objeto: Incorporación de Antonio Mateo Obregón al régimen de Libertad Asistida (art. 54 Ley 24.660).
Decisión: Se concede, a partir de la fecha, la Libertad Asistida a Antonio Mateo Obregón (DNI 37.478.538) hasta el agotamiento de su pena (vence el 05 de mayo de 2025), con las reglas de conducta señaladas (fijar residencia e informar cambios; someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; no cometer nuevos delitos). Se lo intima al pago de la multa impuesta en la Sentencia N°13/21 ($500) y se remite copia al Registro Nacional de Reincidencia; además se formará legajo de DCAEP y se encomienda la notificación a Gendarmería Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Por lo tanto, entiendo que no son aplicables al caso las prohibiciones establecidas en los arts. 14 C.P. y 56 bis de la ley 24.660. Al respecto, cabe recordar que dichos artículos -según la reforma de la ley 27.375
- establecen que no podrá otorgarse la libertad asistida a los condenados por,
- entre otros casos-, los delitos previstos en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737. En el caso en estudio, es dable concluir que la conducta ilícita por la que se condenó al encartado ocurrió cuando se encontraba en vigencia la ley anterior a la reforma mencionada."
2) "Adentrándome en el análisis de los requisitos previstos para la concesión del beneficio previsto en el artículo 54 de la ley 24.660, debe puntualizarse que, conforme el cómputo de pena referenciado en el punto anterior, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido."
3) "Así también, es menester indicar que, del informe ambiental confeccionado por Gendarmería Nacional Argentina, la opinión que merece el Sr. Obregón de sus vecinos es buena. Asimismo, es necesario señalar que de las presentes actuaciones no existen constancias de que el mismo haya transgredido dicho régimen, es decir el de detención domiciliaria. Además, cabe considerar, que el nombrado se encuentra trabajando desde el momento que fue condenado, demostrando así la adopción de un proyecto concreto, enfocado en este caso al trabajo, entendido como herramienta para lograr su resocialización y readaptación positiva en la sociedad."
4) Sobre la actuación fiscal: "este Ministerio Público Fiscal entiende no tiene objeción que formular a que VE incorpore a Antonio Mateo Obregón al régimen de Libertad Condicional, de acuerdo a lo normado en los arts. 13 del CP." (dictamen fiscal citado en fs. 103/105).
- Disidencias relevantes: No se registra votación dividida ni disidencia en el acuerdo.
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