Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Alejandro Rodríguez. El tribunal aceptó el trámite de juicio abreviado y condenó a Rodríguez a 2 años y 2 meses de prisión y multa de $225, imponiendo además costas y disponiendo el cómputo de la pena y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el doctor Mariano Barabani; el acuerdo fue sostenido por el Auxiliar Fiscal Dr. Yamil Asmat).
Demandado: ALEJANDRO RODRIGUEZ (DNI 42.329.489).
Objeto: Homologación de un acuerdo en los términos del artículo 431 bis del CPPN por hechos consistentes en tenencia simple de estupefacientes; solicitud de imposición de pena y demás consecuencias legales.
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Alejandro Rodríguez a la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y multa de $225 por el delito de tenencia simple de estupefacientes; se impusieron las costas y la tasa de justicia, se ordenó el cómputo de la pena y la destrucción del material estupefaciente, y se levantará la inhibición general de bienes una vez satisfechas las sanciones pecuniarias y las costas. Además, por cómputo practicado, se consignó que la pena vencerá el 23/12/2024 y se dispuso la libertad del condenado a partir del 23/12/2024, salvo orden en contrario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a ALEJANDRO RODRIGUEZ (DNI 42.329.489) a la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y multa de $225, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, 21, 40, 41 y 45 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal). III. IMPONER al condenado el pago de las costas del juicio y de la tasa de justicia (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. ORDENAR que se practique por secretaría el cómputo de la pena efectiva impuesta (art. 493 del CPPN), con noticia a las partes. V. DISPONER la destrucción del material estupefaciente (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737). VI. LEVANTAR la inhibición general de bienes oportunamente inscripta, una vez satisfecha la pena pecuniaria y las costas (art. 518 CPPN). Insértese, hágase saber, procédase a su publicación en el Centro de Información Judicial, y oportunamente archívese”.
"ALEJANDRO RODRIGUEZ ha sido condenado a la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN. El nombrado fue detenido para esta causa en fecha 23/10/2022 (conf actuaciones del sumario preventivo digital), encontrándose en ese estado ininterrumpidamente hasta el presente, actualmente bajo la modalidad domiciliaria, por lo que la pena impuesta vencerá el día 23 de diciembre de 2024 (23/12/2024). En este acto y a partir de lo informado por la actuaria, el Presidente dispone, en consecuencia, la libertad de Alejandro Rodríguez a partir del día lunes 23 del corriente mes y año, siempre que no exista orden de autoridad competente en contrario, debiendo oficiar de forma inmediata a la Regional Rosario de Gendarmería Nacional Argentina a fin de que, en caso de verificarse tales extremos, se constituya en el domicilio de Rodríguez en la fecha antes indicada a efectos de labrar el acta de libertad pertinente, que deberá remitirse para su incorporación a estas actuaciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva fue pronunciada unipersonalmente por el juez firmante conforme al trámite de juicio abreviado.
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