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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONSOLI, ANALÍA GLADYS s/INFRACCIÓN ART. 213 BIS DEL C.P. - OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO QUERELLANTE: CURIPÁN, MARÍA OLGA Y OTRO

Se investigó a Analía Gladys Consoli por intimidación pública, amenazas coactivas agravadas e incitación a la violencia colectiva por hechos del 15/11/2021 y 25/11/2021. La Cámara (Tribunal Oral) sobreseyó a la imputada por desistimiento de la querella y la ausencia de prueba suficiente, con imposición de costas en el orden causado y regulación de honorarios en 20 UMA.

Condena/sobreseimiento Intimidacion publica Amenazas coactivas agravadas Incitacion a la violencia colectiva Desistimiento de la querella Ministerio publico fiscal Costas Regulacion de honorarios Uma Tribunal oral federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querellante particular (la víctima identificada como Sra. Olga Curipán actuó como querellante; la querella impulsó la elevación a juicio pero luego desistió). Demandado: Analía Gladys Consoli (DNI 13.461.424). Objeto: Se la imputaba por los delitos de intimidación pública (art. 211 CP), amenazas coactivas agravadas (art. 149 ter inc. 1 CP) e incitación pública a la violencia colectiva (art. 212 CP) por hechos ocurridos el 15/11/2021 (explosión de una bomba tipo molotov frente al domicilio de la Sra. Olga Curipán) y el 25/11/2021 (esparcimiento de panfletos con contenido amenazante y discriminatorio en inmediaciones del Centro Cultural Mapuche Ruka Kimun). Decisión: Se sobreseyó a Analía Gladys Consoli respecto de los delitos imputados por los hechos del 15/11/2021 y 25/11/2021, con costas en el orden causado; además se regularon honorarios del defensor en 20 UMA ($1.328.720). El tribunal ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y mantener, por ahora, el embargo de automotor atento a otra causa en trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1ro.) En la presente causa, la elevación a juicio fue requerida únicamente por la querella, en tanto el Ministerio Público Fiscal, en la oportunidad del art. 346, primero solicitó medidas complementarias y, cumplidas, dictaminó por el sobreseimiento de la imputada en los términos del art. 336 inc. 4." "2do.) En atención a lo indicado hasta aquí, entiendo que no cabe más que disponer el sobreseimiento de la imputada por los hechos descriptos en el considerando 1ro., ante el desistimiento expreso y, en consecuencia, la ausencia de acusación." "Desistida la acción -en los términos del art. 420 del CPPN
- por la querellante, y conforme a la misma jurisprudencia citada en el auto de elevación, en función del principio ne procedat iudex ex officio, se impone la solución desincriminatoria." "3ro.) En cuanto a las costas del proceso, cabe tener en cuenta que durante la instrucción el proceso fue impulsado por el MPF, quien promovió el ejercicio de la acción pública hasta el dictamen de fs. 707/v., del 26/4/2024... la promoción y sostenimiento de la acción penal hasta ese momento estuvo suficientemente fundada y la querellante tuvo motivos fundados para litigar." "4to.) ...corresponde regular sus honorarios en esta segunda etapa en 20 UMA ($ 1.328.720= 20 x $ 66.436; Resol. SGA CSJN 3495/2024)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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