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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SERVIN, JUAN DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Pedido de suspensión de debate y sobreseimiento por deterioro cognitivo y tenencia simple. El Tribunal modificó la calificación a tenencia para consumo (art. 14, segundo párrafo, Ley 23.737), declaró la acción penal extinguida por prescripción y dictó el sobreseimiento del imputado, disponiendo además la destrucción del estupefaciente y la devolución de otros elementos secuestrados.

Tenencia para consumo Ley 23.737 Art. 14 segundo parrafo Prescripcion Sobreseimiento Destruccion de estupefacientes Art. 336 cppn Art. 19 cn Tribunal oral federal de rosario Defensa publica


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (por el requerimiento fiscal de elevación a juicio) y la defensa pública del imputado planteando suspensión de debate y sobreseimiento.
- Demandado / imputado: Juan Daniel Servin (DNI 42.769.238).
- Objeto de la actuación: Pedido de suspensión del debate y sobreseimiento por imposibilidad de presenciar el debate por deterioro cognitivo; además, cuestión de calificación del hecho por tenencia de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la calificación legal del hecho a tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, Ley 23.737), se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se dictó el sobreseimiento del acusado; asimismo, se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y la devolución de los demás elementos, con depósito del dinero secuestrado previa acreditación de CBU o cuenta bancaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Habiéndome impuesto de las circunstancias documentadas en el acta de procedimiento de fecha 30 de julio de 2020 y teniendo en cuenta la cantidad de estupefaciente que detentaba Juan Daniel Servin (1.37 gramos de cocaína según Informe Químico Pericial Nro. 117480), resulta palmario que era para consumo propio del nombrado, por lo tanto, tal hecho se adecua a las previsiones del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737."
- "A la par, lo reseñado en el acta aludida, es decir que las sustancias prohibidas se encontraban distribuidas en sus prendas de vestir, evidencia con claridad que esa tenencia no trascendió a terceros, por lo que debe considerarse incluida dentro de la esfera de privacidad que ampara el art. 19 de la CN."
- Cita jurisprudencial: "el Tribunal estima que la exigencia típica de que la tenencia para uso personal deba surgir 'inequívocamente' de la 'escasa cantidad y demás circunstancias', no puede conducir a que si el sentenciante abrigara dudas respecto del destino de la droga quede excluida la aplicación de aquel tipo penal..." y respecto de las circunstancias: "las circunstancias de modo y lugar... la inexistencia de investigaciones previas y la falta de secuestro de otros elementos que comúnmente se utilizan para la comercialización, no permiten otra subsunción legal más que la prevista en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23737."
- Sobre prescripción y sobreseimiento: "teniendo en cuenta lo planteado y el tiempo transcurrido desde la citación a juicio (28 de marzo de 2022), estimo que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción por haber superado los dos años que establece la ley para el delito que se encuentra estipulado en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y disponer el sobreseimiento del encartado (art. 59 inc. 3°; 62 inc. 2° y 67 del CP; y art. 336, inciso 1,° y 361 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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