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ABELANDO, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del Sr. Juan Domingo Abelando, revocó la resolución administrativa y declaró inconstitucionales varias disposiciones y decretos vinculados a la movilidad y retenciones.

Reajustes previsionales Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 y 495/2020 Retenciones impuesto a las ganancias Liquidacion retroactivos Tasa pasiva promedio bcra.


¿Quién es el actor?

Juan Domingo Abelando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos, y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad previsional y a la retención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado y reajustar su haber previsional según los criterios fijados en la sentencia; se revocó la Resolución N° RCE-B 02498/24 (22/07/2024) y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales diversas normas y decretos (art. 7 inc. 2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 55 Ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y el art. 21 de la ley 24.463); se declaró la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del abogado de la actora para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis..." (cita de CSJN en "Barrios, Idilio Anelio"). "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (fundamento sobre índice ISBIC/Resolución Anses 140/95). "En base a los argumentos antes esgrimidos y, resultando la movilidad prevista por la ley 27.609, violatoria del derecho propiedad...corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula..." (fundamento sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por licuación frente al IPC). "Que en cuanto a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la resolución es de un juez subrogante en primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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