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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ ARCE, PRESENTACIÓN s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: FISCAL GENERAL SUBROGANTE, DRA. SACCONE

Solicitud fiscal de prescripción por falsificación de documento fue admitida y se concedió el sobreseimiento del imputado. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción, sobreseyó a Presentación Giménez Arce y dejó sin efecto la rebeldía y las órdenes de captura por haberse agotado el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal.

Prescripcion Sobreseimiento Falsificacion de documento publico Art. 62 cp Rebeldia Orden de captura Tribunal federal de juicio Ministerio publico fiscal Extincion de la accion penal Registro nacional de reincidencia.

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto). Demandado: Presentación Giménez Arce (cédula de identidad de la República del Paraguay N°1.847.160). Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de extinción de la acción penal por prescripción y pedido de sobreseimiento respecto del hecho por el que la causa fue elevada a juicio (falsificación de documento público, art. 292 CP, en calidad de partícipe necesario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se dispuso el sobreseimiento de Presentación Giménez Arce; además se dejó sin efecto la rebeldía y las órdenes de captura, con la consecuente comunicación al CIJ y archivo. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En fecha 09.12.24 mediante dictamen N°1038/2024 el Fiscal Federal, Dr. Claudio Kishimoto, solicitó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia el sobreseimiento de Presentación Giménez Arce... teniendo en cuenta la pena con la que se conmina en abstracto el ilícito atribuido a Presentación Giménez Arce -esto es, partícipe necesario del delito previsto en el Artículo 292 2do párrafo del CP, del cual resulta una escala penal de 3 años de prisión a 8 años de prisión; en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha del último acto interruptivo de la prescripción, esto es, el decreto por el cual se citó a las partes a juicio -en fecha 12 de abril de 2016-, y lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia en fecha 4/12/2024; conforme lo dispuesto en el art. 62 inc. 2 del CP, entiendo habría operado la extinción de la acción penal por prescripción con fecha 12 de abril de 2024..." "De forma tal, que no habiendo planteo de la defensa y resultando atendible lo planteado por escrito por el representante del Ministerio Fiscal en el marco del presente caso, toda vez que de conformidad con las constancias obrantes en la causa... ha transcurrido el máximo de duración de la pena prevista para el delito que le fuera enrostrado en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal, sin que se hubiese verificado la comisión de otros ilícitos por parte del imputado, es que corresponde declarar extinguida la acción penal y, de conformidad con lo normado por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación, sobreseer a Presentación Giménez Arce en orden al hecho por el cual fuera elevada esta causa a juicio." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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