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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY, DANIEL HORACIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Homologación de acuerdos de juicio abreviado y condenas por drogas contra imputados. La Cámara homologó los acuerdos conforme al art. 431 bis del CPPN y condenó a Daniel Horacio Godoy como organizador del tráfico de estupefacientes a 8 años de prisión y multa de $1.575.000, y a Lara Anahí Bertolini como partícipe secundaria a 4 años de prisión y multa de $700.000.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Ley 23.737 Organizador del trafico de estupefacientes Participe secundaria Condena Multa Inhabilitacion Decomiso Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal, Dra. María José Sauan y el representante Dr. Federico Reynares Solari).
- Demandados / Imputados: Daniel Horacio Godoy (DNI 22.889.833) y Lara Anahí Bertolini (DNI 29.557.996), junto a otros imputados mencionados en el acta.
- Objeto de la actuación: Homologación judicial de acuerdos de juicio abreviado celebrados en los términos del art. 431 bis del CPPN y dictado de las correspondientes condenas por delitos contra la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se homologaron los acuerdos y se condenó a Daniel Horacio Godoy como autor penalmente responsable del delito de organizador del tráfico de estupefacientes a la pena de ocho (8) años de prisión, multa de $1.575.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas; y se condenó a Lara Anahí Bertolini como partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $700.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas. Se dispuso además el levantamiento de inhibiciones una vez satisfechas multas y costas, y la intervención del juez de ejecución penal (arts. citados en la resolución).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): "En virtud de lo acordado por las partes y de los fundamentos expresados todo lo cual queda registrado en audio y video, el señor presidente RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR los respectivos acuerdos presentados en los términos del art. 431 bis del CPPN." "II.
- CONDENAR a DANIEL HORACIO GODOY, argentino, DNI N° 22.889.833, como autor penalmente responsable del delito de organizador del tráfico de estupefacientes, a la pena de ocho (8) años de prisión, multa de $1.575.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y al pago de las costas del proceso (arts. 7 de la ley 23.737, 12, 19, 21, 29 inc.3, 40, 41 y 45 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)." "III.
- CONDENAR a LARA ANAHÍ BERTOLINI, argentina, DNI N° 29.557.996, como participe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $700.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y al pago de las costas del proceso (arts. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21, 29 inc.3, 40, 41 y 46 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acta; la decisión es unipersonal por el Juez de Cámara que homologó los acuerdos.

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