Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, ALBERTO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por transporte de 1.615 gramos de clorhidrato de cocaína y resistencia a la autoridad. La Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró la inconstitucionalidad del mínimo del art. 5 inc. c Ley 23.737 y condenó a ambos imputados como coautores imponiendo 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de 45 unidades fijas, costas y ordenó su inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedián.
Demandado: Alexis Rodrigo López Alonso y Alberto Daniel Maldonado, sometidos a juicio por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba.
Objeto: Se les imputó el delito de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP) a ambos; además, a Alexis López Alonso se le imputó “resistencia a la autoridad” (art. 239 y 45 CP). El hecho consistió en el transporte en ruta (Ruta N°9, Km. 563, Villa María) de 1.615 gramos de clorhidrato de cocaína contenidos en tres paquetes hallados en una mochila dentro del vehículo.
Decisión: Se declaró a Alexis Rodrigo López Alonso coautor de “transporte de estupefacientes” y autor de “resistencia a la autoridad”, y a Alberto Daniel Maldonado coautor de “transporte de estupefacientes”; se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en abstracto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y, en consecuencia, se impuso a cada uno la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de 45 unidades fijas y costas; debiendo ordenarse su inmediata libertad. Además, se dispuso la destrucción de las muestras estupefacientes reservadas en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Así, por la situación concreta y excepcional de los imputados, el tope mínimo indicado en la escala penal prevista por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes."
- "Por todas estas razones, corresponde en el presente caso declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista por el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737."
- "En consecuencia, entrando en el análisis particular de los procesados Alexis Rodrigo López Alonso y Alberto Daniel Maldonado, al efectuar la individualización judicial de la pena según las pautas trazadas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, puedo decir que existen más concomitancias atenuantes que agravantes y en tal sentido, considero justo y adecuado imponerles la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de 45 unidades fijas -según valor al momento del hecho
- y costas (arts. 26 del Código Penal, 403, primer párrafo, 530 y conc. del C.P.P.N.); debiendo, por el mismo tiempo de la condena, fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección del Patronato del Liberado; abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con personas vinculadas al consumo o circulación de estupefacientes; y abstenerse de usar estupefacientes (art. 26 del CP)."
- "Por último, corresponde proceder a la destrucción de las muestras estupefacientes reservadas en Secretaría, de conformidad a las prescripciones establecidas en al art. 30 de la Ley 23.737."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.
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