Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, ALBERTO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por transporte de 1.615 gramos de clorhidrato de cocaína y resistencia a la autoridad. La Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró la inconstitucionalidad del mínimo del art. 5 inc. c Ley 23.737 y condenó a ambos imputados como coautores imponiendo 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de 45 unidades fijas, costas y ordenó su inmediata libertad.

Transporte de estupefacientes Resistencia a la autoridad Inconstitucionalidad del minimo punitivo Pena en ejecucion condicional Destruccion de muestras Cocaina 1.615 grs. Tribunal oral federal Individualizacion de la pena Proporcionalidad Patronato del liberado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedián. Demandado: Alexis Rodrigo López Alonso y Alberto Daniel Maldonado, sometidos a juicio por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba. Objeto: Se les imputó el delito de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP) a ambos; además, a Alexis López Alonso se le imputó “resistencia a la autoridad” (art. 239 y 45 CP). El hecho consistió en el transporte en ruta (Ruta N°9, Km. 563, Villa María) de 1.615 gramos de clorhidrato de cocaína contenidos en tres paquetes hallados en una mochila dentro del vehículo. Decisión: Se declaró a Alexis Rodrigo López Alonso coautor de “transporte de estupefacientes” y autor de “resistencia a la autoridad”, y a Alberto Daniel Maldonado coautor de “transporte de estupefacientes”; se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en abstracto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y, en consecuencia, se impuso a cada uno la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de 45 unidades fijas y costas; debiendo ordenarse su inmediata libertad. Además, se dispuso la destrucción de las muestras estupefacientes reservadas en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Así, por la situación concreta y excepcional de los imputados, el tope mínimo indicado en la escala penal prevista por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes."
- "Por todas estas razones, corresponde en el presente caso declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista por el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737."
- "En consecuencia, entrando en el análisis particular de los procesados Alexis Rodrigo López Alonso y Alberto Daniel Maldonado, al efectuar la individualización judicial de la pena según las pautas trazadas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, puedo decir que existen más concomitancias atenuantes que agravantes y en tal sentido, considero justo y adecuado imponerles la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de 45 unidades fijas -según valor al momento del hecho
- y costas (arts. 26 del Código Penal, 403, primer párrafo, 530 y conc. del C.P.P.N.); debiendo, por el mismo tiempo de la condena, fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección del Patronato del Liberado; abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con personas vinculadas al consumo o circulación de estupefacientes; y abstenerse de usar estupefacientes (art. 26 del CP)."
- "Por último, corresponde proceder a la destrucción de las muestras estupefacientes reservadas en Secretaría, de conformidad a las prescripciones establecidas en al art. 30 de la Ley 23.737."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar