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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARIAS , SERGIO EDUARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)

Procesamiento por cultivo/tenencia de marihuana en Villa Polco por hechos del 4/12/2014; la Cámara (Tribunal Oral Federal de La Rioja, integración unipersonal) condenó a Farías y a Brizuela por tenencia simple de estupefacientes imponiendo 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25 y reglas de conducta por 2 años, atento al cambio de calificación pactado por la Fiscalía.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Interina Dra. María Florencia Cáceres y Auxiliar Dra. Eva Virginia Asís).
- Demandados / Imputados: 1) SERGIO EDUARDO FARIAS, DNI 35.503.499; 2) JAVIER ULISES BRIZUELA, DNI 37.641.341.
- Objeto del proceso: juzgamiento por hechos del 04/12/2014 consistentes en la tenencia/cultivo de plantas de marihuana (52 plantines) halladas en un campo de Villa Polco, Chamical, La Rioja.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a ambos imputados como autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1ª parte Ley 23.737) —atento al cambio de calificación solicitado por el Ministerio Público Fiscal— imponiéndoseles a cada uno la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25 (a depositar en la cuenta indicada) y reglas de conducta por dos (2) años; se ordenó además el decomiso de bienes secuestrados, la destrucción del estupefaciente y la imputación de costas por $4.700 a cada condenado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Fiscalía… efectuó un nuevo análisis de la acusación… Llegando así a un acuerdo con la defensa de los imputados en relación a la calificación del hecho. Así he tenido en cuenta principalmente dos cuestiones: Por un lado, la inmediatez que da el debate…; Como segundo punto, de las pruebas se advierte que no se acreditaron elementos que permitan considerar que los señores FARIAS y BRIZUELA, hayan estado incursos en la cadena del tráfico de estupefacientes. …la correcta subsunción legal debe circunscribirse en el art. 14 primera parte de la ley 23.737. Es decir, tenencia simple de estupefacientes, esta figura residual hace referencia a la tenencia incierta…” 2) “En consecuencia, del análisis y de la respectiva valoración del conjunto de los elementos probatorios obrantes en autos, surge de manera categórica la existencia del hecho típico, antijurídico y culpable violatorio de la Ley 23.737, motivo de la acusación y la participación material penalmente responsable de los encartados Farías Sergio Eduardo y Brizuela Javier Ulises con relación al hecho ilícito que se les enrostra, conforme al cambio de calificación efectuado por la Fiscal General en audiencia de debate, en carácter de autores (art. 45 del C.P.).” 3) “f
- Punibilidad: por todo lo señalado, considero ajustado a Derecho imponer a los imputados Farías Sergio Eduardo y Brizuela Javier Ulises la pena de un (1) años de prisión de ejecución en suspenso. Respecto a

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