PRO DE MAN S.A. c/ AFIP - DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
PRODEMAN S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación por $7.548.061,66 por aplicación del Decreto PEN Nº 793/2018. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 (desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por ley) y ordenó la devolución con sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PRODEMAN S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Acción contencioso-administrativa solicitando la repetición (devolución) de derechos de exportación pagados en exceso por un total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($7.548.061,66), por diversas destinaciones de exportación, por considerar inconstitucional e inaplicable el Decreto PEN Nº 793/2018 en el período discutido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 22/09/2022 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo cual, entiendo que lo dispuesto por el Juez de grado se ajusta a derecho en cuanto declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto n° 793/2018 emanado por el Poder Ejecutivo Nacional, desde la fecha de entrada en vigencia (B.O. 04/09/2018) y hasta su ratificación por parte del poder legislativo, y ordenó la devolución de los derechos de exportación ingresados por PRODEMAN S.A. con sustento en el Decreto N° 793/2018, por la suma de pesos Siete Millones quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 7.548.061,66) con más los intereses correspondientes..." (voto de la Dra. Montesi, punto X).
"Con lo cual, teniendo en cuenta los fundamentos que se invocaron para dictar el Decreto 793/18, considero que es claro que los derechos de exportación se inscriben dentro de tal caracterización resultando, por su naturaleza un tributo, específicamente, un impuesto." (voto de la Dra. Montesi, punto V).
Se incorporan asimismo los razonamientos sobre la inaplicabilidad de la Ley 26.122 al caso, la imposibilidad de validar retroactivamente por ratificación legislativa normas viciadas de nulidad absoluta, y la aplicación del precedente de la CSJN Camaronera Patagónica para sostener la reserva de ley en materia tributaria. Si hubo votos concurrentes, los mismos adhirieron a la solución de confirmar la sentencia (votos de Navarro y Sánchez Torres), sin disidencias que alteren lo resuelto por mayoría.
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