Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOREYRA, JESICA SOLEDAD Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Imputados por tráfico de estupefacientes acordaron juicio abreviado sobre la base de la prueba reunida. La Cámara Federal de Juicio N°2 de Rosario homologó los acuerdos y condenó, entre otros, a Jésica Soledad Moreyra a seis años de prisión y a Alejandro Martín Hidalgo a cinco años y seis meses, con multas, accesorias, decomiso y reglas de conducta según lo pactado.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Condena Decomiso Reglas de conducta Reincidencia Multas en unidades fijas Art. 431 bis cppn Tribunal federal de juicio n?2 rosario.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Claudio Kishimoto).
- Demandados / Imputados: Jésica Soledad Moreyra; Alejandro Martín Hidalgo; y demás imputados relacionados en autos (p. ej. Facundo Manuel Orellana, Alan Rodrigo Bogarín, Carlos Nicolás Mendoza, Tomas E. Zurbriggen Henny, Brian Y. Moreyra, Estefanía E. Leishner, Franco E. Leishner, Miguel A. Lotufo, Tania M. Rodríguez, Tiago A. Oksanich, Tania J. Chávez, Ornella N. Cattena, Pablo E. Martínez, Ramiro F. Cordera, Mauricio L. Zeballos, etc.).
- Objeto de la decisión: Homologación de acuerdos de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y pronunciamiento condenatorio por delitos de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización), con imposición de penas, multas, accesorias, decomiso y reglas de conducta donde correspondió.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a las solicitudes de juicio abreviado y se homologaron los acuerdos presentados. En consecuencia, se condenó, entre otros: a Jésica Soledad Moreyra a seis (6) años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas (equivalentes a $641.250), y a Alejandro Martín Hidalgo a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de 60 unidades fijas (equivalentes a $570.000), así como a múltiples coimputados con las penas y multas individualizadas en la parte dispositiva; se ordenó decomiso de bienes, la imposición de reglas de conducta para algunos condenados, la destrucción del estupefaciente y demás extremos consignados en la resolución final.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
- "En los referidos documentos de fecha 19 y 23 de diciembre del corriente año, los imputados mencionados, asistidos por sus defensas, prestaron conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en la presente causa, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal impuesta en el acuerdo."
- "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del Tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
- "En base a lo antes expuesto -y siempre conteste con lo manifestado por las partes en el acuerdo presentado-, en lo que respecta a la participación de ... en el hecho objeto de enjuiciamiento, las partes acordaron ... considerar sus participaciones como secundaria en la ejecución del ilícito precedentemente descripto (artículo 46 del Código Penal). En tanto que en lo que atañe a Jésica Soledad Moreyra y Mauricio Zeballos se ha probado la autoría de los nombrados en relación con la conducta atribuida, que encuentra sustento en el rol que desempeñó cada uno de ellos en la ejecución del ilícito mencionado (artículo 45 del Código Penal)."
- "Por ello, en las particulares circunstancias del caso y con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, luce adecuado imponer a ambos acusados las penas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, con la unificación propuesta -para los casos que corresponde-; ello en función de que la misma respeta los lineamientos y pautas enunciados en el digesto de fondo."
- Votos o disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia se dicta por la Dra. Elena Beatriz Dilario y la parte resolutiva final arriba transcripta es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar