Legajo Nº 32 - IMPUTADO: LOPEZ, SERGIO ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente en ejecución penal para autorizar salidas laborales a un condenado en prisión domiciliaria; se autorizó su concurrencia al local propiedad de su madre con horario y condiciones específicas. La Cámara autorizó los egresos de lunes a sábados de 9 a 13 horas, condicionándolos a la colocación de dispositivo de geoposicionamiento de la DAPVE y al acta compromisoria suscripta por el tutor conductual.
¿Quién es el actor?
Defensa de Sergio Alberto López (peticionante: Sergio Alberto López).
¿A quién se demanda?
Legajo de Ejecución Penal / régimen de cumplimiento supervisado por este Tribunal (incidente en el expediente de ejecución penal).
- Objeto de la solicitud: Concesión de autorización para que el condenado concurra a trabajar al local de lencería e indumentaria sito en Córdoba Nº 2116 (propiedad de su progenitora), los días lunes a sábados de 9 a 13 horas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se autorizó a Sergio Alberto López a concurrir por sus propios medios, acompañado por su tutor conductual, al local indicado para desarrollar las actividades laborales señaladas, debiendo efectuar los traslados sin escalas ni desvíos y retornar a su domicilio al finalizar cada jornada; la autorización queda supeditada a la colocación del dispositivo de geoposicionamiento de la DAPVE y a que la defensa acompañe acta compromisoria suscripta por el tutor conductual. Notifíquese y líbrese correo electrónico a la DAPVE.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corrida vista al fiscal, dictaminó a fs. 225/6 de manera favorable a la peticionado, teniendo en consideración que el requisito temporal para hacer un análisis analógico del artículo 56 quáter de la ley 24.660 adaptado a la prisión domiciliaria se encuentra cumplido, sumado a que sería de gran ayuda para su madre en el negocio y en post de la paulatina favorable reinserción del causante a la sociedad."
"Encontrándose sellada la suerte de la presente y toda vez que el régimen propuesto mejora las relaciones sociales y familiares y hace a la reinserción social del encausado, espíritu de la ley 24.660, régimen aplicado en diferentes casos bajo tratamiento de esta jurisdicción, teniendo presente que al nocente le resta ocho meses para que opere el vencimiento de la pena impuesta a su respecto (art. 16 del CP), y el buen cumplimiento del régimen de prisión domiciliaria, el aval otorgado por el titular de la vindicta pública al régimen propuesto por la defensa, habré de autorizarlo, previa incorporación al programa de geoposicionamiento de la dirección de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica (DAPVE) y con el acompañamiento durante el egreso y reingreso al domicilio de su tutor conductual."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento analizado.
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