FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
El Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar demandó para obtener la escrituración del lote 3 manzana 5 y la restitución de $3.165,87 por impuesto inmobiliario. La Cámara confirmó las resoluciones de grado: mantuvo la regulación de honorarios en 6 UMA, confirmó la sentencia de escrituración y restitución y dispuso imponer las costas de la Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (por derecho propio, representado por el Dr. Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda en lo relativo a la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Fuerza Aérea Argentina (y terceros citados como interesados).
- Objeto de la demanda: acción de escrituración del lote 3, manzana 5 del Barrio Ampliación Palmar; restitución de $3.165,87 (impuesto inmobiliario) con sus intereses; peticiones accesorias (gastos, impuestos, etc.). Además, apelación del abogado del actor contra la regulación de sus honorarios fijados en 6 UMA (incidente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 17/05/2021 en cuanto reguló en 6 UMA los honorarios del Dr. Rodolfo H. de Ferrari Rueda; confirmó la Resolución de fecha 1/07/2024 en todo lo que decidió y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió las regulaciones de honorarios que pudieran corresponder hasta que se encuentren estimados los de la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En tal contexto, teniendo en cuenta el estadio del proceso -donde la controversia aconteció recién iniciada la causa
- siendo a ese entonces el monto del juicio incierto, considero que la estimación realizada por el A quo, como sus consideraciones, que lo llevaron a fijar los estipendios profesionales en 6 UMA resulta ajustada y equitativa, por lo que debe confirmarse la sentencia de fecha 17/5/2021."
"Si bien dicho razonamiento no es el asumido por éste Tribunal en los demás casos que ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en expedientes similares
- donde se modificó lo decidido imponiendo las costas en su totalidad y solidariamente al Estado Nacional – Ministerio de Economía y la FFAA
- no puede soslayarse que, en este concreto y particular caso, las circunstancias difieren del resto (reitero por no ser parte el Estado Nacional – Ministerio de Economía y atento haber quedado firme la condena para la actora), por lo que, no cabe más que confirmar la decisión adoptada por el Inferior en cuanto a que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCCN), sin que ello amerite mayores consideraciones que las ya expuestas al respecto. En función de ello, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora."
"VII.
- En virtud de todo lo expuesto hasta aquí corresponde confirmar la Resolución de fecha 17 de mayo de 2021, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto reguló en 6 UMA los honorarios profesionales del doctor Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda. Asimismo, corresponde confirmar la Resolución de fecha 1° de julio de 2024, dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión (art. art. 68 segunda parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudiera corresponder para cuando se encuentren estimados los de la instancia de grado."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; los otros dos jueces adhirieron y votaron en idéntico sentido.
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