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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: OLAZABAL, JUAN CRUZ s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud de sobreseimiento tras cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario) sobreseyó a Juan Cruz Olazábal por extinción de la acción penal y ordenó la destrucción del estupefaciente incautado, por haberse cumplido las condiciones impuestas y no registrarse antecedentes.

Suspension del juicio a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Art. 76 ter cp Art. 336 cppn Destruccion de estupefacientes Ley 23.737 Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal Rosario


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino y dictaminó conforme consta en el expediente).

¿A quién se demanda?

Juan Cruz Olazábal, DNI 41.255.922.
- Objeto de la demanda: Resolución sobre la situación procesal del encausado tras el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba y las reglas de conducta impuestas por la Resolución Nº 28/18 (23/4/2018); petición de sobreseimiento por extinción de la acción penal y disposición sobre los efectos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó a Juan Cruz Olazábal por extinción de la acción penal (art. 76 ter CP y art. 336 inc. 1 CPPN). Se ordenó proceder a la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 30 Ley 23.737) y disponer, por Secretaría, de los demás efectos secuestrados si las partes no manifestaran interés en el plazo de diez días hábiles; se remitió copia del decisorio a Secretaría de Trámite y se libraron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento al estado del presente legajo, corresponde resolver la situación procesal de Juan Cruz Olazábal, DNI 41.255.922, a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la Resolución Nro. 28/18, de fecha 23 de abril de 2018." "Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes a fojas 14/18 y 21/27, y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, a fojas 34 (a lo que me remito en honor a la brevedad), el causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en la sede del Hogar San José Obrero, sito en calle Servando Bayo 1808 de la ciudad de Rosario." "Asimismo, en el incidente de mención se encuentra agregado a fojas 35 los antecedentes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, de los cuales surge que el encausado no registra antecedentes penales, como así también, a fojas 31, se agregó la constancia de pago de la multa impuesta por la resolución que otorgó el beneficio." "Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, corresponde dictar el sobreseimiento de Juan Cruz Olazábal, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N.)." (No existen votos en disidencia en el decisorio suministrado.)

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