Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, AUGUSTO SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Noelia Alejandra Parra a 3 años de prisión de cumplimiento condicional, multa de $241.000 y reglas de conducta por tres años, por considerarla partícipe secundaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputada: Noelia Alejandra Parra (DNI 33.527.460).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado y sentencia definitiva por delitos vinculados al tráfico/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por servirse de menores y proximidad a instituciones deportivas, culturales y sociales; inclusión de costas, decomiso ya ordenado y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre las partes. Se condenó a Noelia Alejandra Parra a tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, multa de 34,5 unidades fijas equivalentes a $241.000, costas, y se le impusieron por tres años reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal. Asimismo se incluyeron en las costas los gastos de pericias, se impuso pago de tasa de justicia ($4.700) y se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"Materialidad, participación y calificación legal. En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado, en relación a Parra: 'traficar con estupefacientes, conjuntamente con Augusto Sebastián Romero e Ivón Lisa Vallejos, concretamente, tener con fines de comercialización ... elementos que fueron secuestrados en el domicilio ubicado en calle Camino Aldao 4239 de esta ciudad, a raíz de los allanamientos realizados ... el día 08 de mayo de este año(2021)'."
"En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de estudio así como la participación respectivamente asignada a la acusada, aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido en el acuerdo bajo análisis; concretamente, partícipe secundario para Parra, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización..."
"En la particular circunstancia del caso y con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, luce adecuado imponer a Noelia Alejandra Parra la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, en función de que la misma respeta los lineamientos y pautas enunciados en el digesto de fondo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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