Legajo Nº 6 - IMPUTADO: GONZALEZ , ALBERTO NICOLAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de libertad por agotamiento de pena presentada en el legajo de ejecución de pena contra Alberto Nicolás González. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso otorgar la libertad de González por haber cumplido la pena de cuatro años, la que será efectiva el 24 de febrero de 2025, condicionada a que no exista orden restrictiva de otra jurisdicción; además dejó firme lo resuelto sobre la multa en fecha 5/2/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Nicolás González (nocente en el legajo de ejecución de pena).
Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata / Estado (ejecución de pena ante el tribunal); interesado: Servicio Penitenciario Federal (lugar de alojamiento: Colonia Penal 5 de Roca, Río Negro).
Objeto: Libertad por agotamiento de la pena impuesta (cómputo y vencimiento de la pena de prisión); además referencia a decisión sobre multa.
Decisión: Se dispone la libertad de Alberto Nicolás González por agotamiento de la pena temporal de cuatro (4) años de prisión; la libertad se hará efectiva el 24 de febrero de 2025 desde la Colonia Penal 5 de Roca –Río Negro– del Servicio Penitenciario Federal, siempre que no exista orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente. Asimismo, se está a lo resuelto en fecha 5 de febrero de 2025 respecto de la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por sentencia glosada a fs. 1 del presente, se dispuso condenar a Alberto Nicolás González a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (conf. arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal; art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y 431 bis, 530 y 531 del CPPN)."
"Del cómputo de pena obrante a fs. 2, surge que el vencimiento de la pena impuesta operará el 24 de febrero del corriente año."
"Encontrándose el causante detenido en la Colonia Penal 5 de Roca –Río Negro
- del Servicio Penitenciario Federal a disposición exclusiva de este tribunal, y teniendo presente lo resuelto el 5 de febrero de 2025 en relación a la multa impuesta, corresponde disponer su libertad en la fecha señalada, la que deberá hacerse efectiva, siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio.
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