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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, VALERIA ANDREA Y OTRO s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, INFRACCION ART.127, 1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 y INFRACCION ART. 125 BIS - PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION - LEY 26.842

Prórroga de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Federal Nº1 contra las imputadas Fernández y Tapia. La Cámara Federal prorrogó la prisión preventiva por nueve meses por la gravedad y complejidad de la causa y el inminente inicio del debate oral.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba (Solicitante).
- Demandadas / Imputadas: Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia.
- Objeto de la resolución: Prórroga de la prisión preventiva por nueve meses, computados desde el 10 de octubre pasado.

¿Qué se resolvió?

Se prorrogó la prisión preventiva de Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia por el lapso de nueve meses a computarse desde el 10 de octubre pasado, y se ordenó comunicar lo dispuesto a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III) Que el artículo 1° de la ley 24.390 dispone que el plazo de prisión preventiva no excederá los dos años sin que se haya dictado sentencia, el que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada, cuando la cantidad de delitos atribuidos al procesado y a la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en ese término. Ahora bien, el plazo de tres años de duración de la prisión preventiva, a la luz de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 24.390, en su redacción de la ley 25.430, no constituye un plazo fatal, porque en los supuestos de graves peligros procesales, fundados en la gravedad de delitos atribuidos, se admiten excepciones, quedando en esos casos en cabeza del juzgador la decisión acerca de cuándo el plazo de prisión preventiva sigue siendo razonable; doctrina que ha sostenido desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Bramajo” (Fallos: 319:1840) y “Guerrieri” (Fallos: 330:5082)." "IV) Que ingresando al fondo de la cuestión planteada, resulta oportuno señalar que conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, a las acusadas se les imputa la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por mediar coerción, abuso de situación de vulnerabilidad y por el número de víctimas, en concurso real con el delito de explotación del ejercicio de la prostitución agravada por mediar coerción y abuso de situación de vulnerabilidad, calidad de coautoras (arts. 145 bis; 145 ter inc. 1, 4 y art. 127 inc. 1; 45 del CP); figuras que, así concursadas, se hallan conminadas con pena privativa de la libertad temporal de entre cinco a diez años de prisión." "De ese modo, la evidente complejidad, voluminosidad y envergadura que presenta la causa ha tornado imposible la elevación de la causa a juicio y el consecuente juicio oral de manera inmediata... En ese contexto, el tiempo de encierro preventivo padecido por las nombradas, en prisión domiciliaria, no luce desproporcionado en función de la gravedad de las imputaciones ni irrazonable a la luz de las dificultades materiales y procesales que significó hasta ahora afrontar una investigación compleja... atendiendo fundamentalmente a las circunstancias de que en breve se dará comienzo el debate oral y publico se justifica prorrogar la prisión preventiva de Valeria Andrea Fernández y María Rosa Tapia por el termino de 9 meses."
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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