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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, MARIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por delitos contra la ley de estupefacientes por siembra, cultivo y tenencia con fines de comercialización. El Tribunal aceptó el trámite de juicio abreviado, homologó el acuerdo y condenó a María Elisa Ortiz y Selena Rodríguez imponiendo penas, multas, unificación de condenas y medidas accesorias conforme al acuerdo y decreto judicial.

Juicio abreviado Ley 23.737 Siembra y cultivo Tenencia con fines de comercializacion Unificacion de condenas Decomiso Pena privativa de la libertad Multa unidades fijas Reincidencia Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Rosario, Dra. María Florencia Irigaray, intervino en el acuerdo).
- Demandadas / Imputadas: MARÍA ELISA ORTIZ (DNI 27.419.948) y SELENA ELIZABETH MILAGROS RODRÍGUEZ (DNI 42.490.862).
- Objeto de la causa: Juicio por delitos previstos en la Ley 23.737 — siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización — y regularización mediante acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aceptó el trámite de juicio abreviado y homologó el acuerdo: condenó a María Elisa Ortiz a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $1.102.500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo; unificó esa condena con otra de 5 años dictada el 18/12/2023 para imponerle pena única de seis (6) años de prisión, multa de 70 unidades fijas (equivalentes a $1.715.000) y mantener la reincidencia. Condenó a Selena Rodríguez a tres (3) años de prisión en ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas (equivalentes a $515.250), imponiéndole reglas de conducta. Dispone decomiso de dinero ($32.390, USD 150 y 5 Reales), motovehículo Honda CG Titán (chasis 9c2kc08208r501423), celulares y computadoras, y la destrucción del material estupefaciente y demás elementos incautados. Se levantarán inhibiciones una vez satisfechas las penas pecuniarias y se dará intervención al Juez de Ejecución Penal una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.” 2) “II. CONDENAR a MARÍA ELISA ORTIZ (DNI 27.419.948) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas -equivalentes a $1.102.500
- e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, como autora del delito de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 incs. ‘a’ y ‘c’ y 45 de la Ley 23.737, 12, 19, 21, 40, 41 y 45 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal).” 3) “III. UNIFICAR, mediante el método de unificación de condenas, la referida en el párrafo precedente con la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2023 por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario -en FRO 24669/2019
- (5 años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas) y, en consecuencia, imponer a la nombrada la pena única de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, multa de 70 Unidades Fijas -equivalentes a $1.715.000
- e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del C.P.), manteniendo la declaración de reincidencia dictada en aquella sentencia (art. 50 CP).” 4) “IV. CONDENAR a SELENA ELIZABETH MILAGROS RODRÍGUEZ (DNI 42.490.862) a la pena de TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas -equivalentes a $515.250-, como partícipe secundaria del delito de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 incs. ‘a’ y ‘c’ y 45 de la Ley 23.737, 21, 26, 40, 41 y 46 del Código Penal, y 403 del Código Procesal Penal).” 5) “VI. DISPONER el decomiso solicitado en el acuerdo y en el escrito accesorio presentado en fecha 13/2/2025, con relación al dinero secuestrado para la presente causa, consistente en la suma de $32.390, USD 150 y 5 Reales, así como de la motocicleta marca Honda modelo CG Titán con chasis nro. 9c2kc08208r501423, de los teléfonos celulares y de las computadoras portátiles incautadas (arts. 23 CP y 30 de la Ley 23.737).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es dictada unipersonalmente por el Dr. Osvaldo Facciano como Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario.

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