CERNADAS, GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS c/ GALVAN, ENRIQUE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y propietario del camión y su aseguradora. La Cámara Civil - Sala E modificó la sentencia de primera instancia: confirmó en lo demás y aumentó las sumas indemnizatorias por incapacidad física, tratamiento psicológico, daño no patrimonial y gastos médicos, imponiendo costas de alzada a la demandada y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Cernadas; Julieta Magalí Cernadas; Graciela Hebe Coman.
¿A quién se demanda?
Julio Enrique Galván y Norberto Carlos Dell´Aquila; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/04/2016 entre un automóvil Volkswagen Gol (con los actores a bordo) y un camión Mercedes Benz 710 (conducido por Galván).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia elevando las partidas indemnizatorias: incapacidad física a $2.800.000 (Julieta) y $1.000.000 (Coman); tratamiento psicológico a $800.000 (Julieta); consecuencias no patrimoniales a $1.600.000 (Julieta), $500.000 (Coman) y $100.000 (Gustavo); gastos médicos y de farmacia a $60.000 (Julieta) y $30.000 (Coman). Confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas de alzada a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en primer lugar, he de poner de relieve que el apelante no se hace cargo en sus agravios del argumento central expuesto por el Sr. Juez para arribar a su decisión... Justamente el perito mecánico señaló que la prioridad de paso la tenía el vehículo que tenía habilitado el semáforo en color verde, lo que debía ser determinado por el juez en base a las pruebas producidas... El recurrente no atacó el argumento central de la sentencia, y sus críticas no conmueven en absoluto lo decidido por el magistrado de grado..."
"Teniendo en cuenta los parámetros antes indicados, debo señalar que la perito psicóloga sostuvo que la Srita. Julieta Cernadas presentaba un cuadro transitorio que podía ser mitigado con tratamiento psicológico, es decir no determinó que sus secuelas psíquica fueran permanentes, por lo que no puede ser objeto de resarcimiento en sí misma considerada, sino en sus efectos..."
"Por lo expuesto, considero que la suma otorgada para reparar la incapacidad física de las coactoras es reducida, por lo que propondré que se eleve a la suma de $1.000.000 en favor de la Sra. Graciela Hebe Coman, y a la de $2.800.000 en nombre de la Srita. Julieta Cernadas. Asimismo, considero que la suma otorgada para responder por el tratamiento psicológico que requiere esta última es reducida, por lo que propiciaré que sea elevada a la suma de $800.0000."
- Votos: Unanimidad de los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) adhiriendo a la propuesta del juez preopinante; no se registran disidencias.
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