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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, CARLOS ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Imputado por tenencia simple de estupefacientes solicitó sobreseimiento por atipicidad; se entendió aplicable la doctrina Arriola. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio n°2, por Román P. Lanzón) hizo lugar al pedido y sobreseyó a Carlos Alberto González, ordenando la destrucción de la droga y la devolución de otros efectos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención del Dr. Claudio Kishimoto) y, en este trámite, el órgano acusador prestó conformidad con el sobreseimiento solicitado. Demandado: Carlos Alberto González (imputado). Objeto: Se investigaba la supuesta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2° párr. Ley 23.737) por hechos del 11/09/2018 y se pidió el cambio de calificación y el sobreseimiento por atipicidad. Decisión: Se hizo lugar al pedido de las partes y se sobreseyó a Carlos Alberto González; además se dispuso la destrucción por incineración del material estupefaciente una vez firme la resolución, se levantó la inhibición sobre el imputado, se ordenó la devolución de los demás elementos secuestrados y publicar la resolución en el CIJ, archivándose la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En definitiva, sostuvo que 'al no haber ninguna duda en cuanto al designio de consumo personal, y a fin de no provocar un dispendio jurisdiccional innecesario con la realización de un juicio oral' peticionó 'se modifique la calificación legal de la conducta atribuida al Sr. González por la prevista en el art. 14, 2º párrafo, de la ley 23.737'." "En virtud de lo valorado precedentemente, estimó en el presente caso aplicable el fallo 'Arriola'... solicitó que se dicte el sobreseimiento por atipicidad de Carlos Alberto González en los términos del art. 336 inc. 3° del CPPN." "Adelanto que corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento de Carlos Alberto González." "La ausencia de una pretensión punitiva invalida cualquier pronunciamiento jurisdiccional que tenga en miras avanzar en el caso penal; y tal es lo que acontece en la especie cuando la propia parte acusadora estima que resulta razonable sobreseer a Carlos Alberto González; y, en consecuencia, la imposibilidad de desvirtuar a esta altura del avance del procedimiento, el estado de inocencia del que goza el imputado (cfr. art. 18 de la Constitución Nacional)." Citas doctrinales incorporadas: extractos de "Vega Giménez" y de Zaffaroni sobre el principio de lesividad; además se reproduce el criterio de la Dra. Ángela E. Ledesma sobre la limitación de la función jurisdiccional al ámbito del contradictorio: "la función jurisdiccional... se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma del sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio..."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el bloque resolutivo; la decisión se pronuncia en los términos solicitados por las partes y por el dictamen fiscal favorable.

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