Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: SAUCEDO, JORGE ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Jorge Alberto Saucedo y Gustavo David Cañete. La Cámara condenó a Cañete como autor a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, y a Saucedo como partícipe secundario a 2 años de prisión (con cumplimiento de la pena en suspenso y reglas de conducta por 2 años), fundando la decisión en la prueba del allanamiento, el secuestro de 135 g de cocaína y 22 g de marihuana y la admisión de responsabilidad en el acuerdo de juicio abreviado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal general Dr. Martín Suarez Faisal).
- Demandados/imputados: JORGE ALBERTO SAUCEDO y GUSTAVO DAVID CAÑETE.
- Objeto de la demanda: Imputación y juicio por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737) por drogas secuestradas en domicilio común.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Gustavo David Cañete como autor a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se ordenó su inmediata detención una vez que el decisorio cobre firmeza y el cómputo legal de la pena. Se condenó a Jorge Alberto Saucedo como partícipe secundario a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con multa de 22,5 unidades fijas y la imposición de reglas de conducta por dos años. Se impusieron las costas, la destrucción del estupefaciente y la devolución/retención del dinero secuestrado ($42.330) conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Se encuentra probado que el día 1 de octubre del 2022 personal de la Región I de la Dirección de Investigación Criminal sobre el Narcotráfico de la Policía de la Provincia secuestró 135 gramos de cocaína habidos en ciento ochenta y ocho (188) envoltorios y asimismo once (11) paquetes de nylon con el total de 22 gramos de marihuana, plantas de esa misma especie vegetal, dinero en efectivo ($42.330), recortes de papel satinado, una balanza de precisión y otros elementos de interés."
2) "El elemento probatorio obrante en la causa que acredita dichos sucesos consiste principalmente en el acta de procedimiento agregada a fs. 179/193 del expediente FRO 8261/2022/TO1, que ha sido firmada por los testigos civiles convocados al efecto y los empleados policiales actuantes. La observancia de ese documento me permite verificar que cuenta con todas las exigencias de los arts. 138 y 139 del CPPN, por lo que he de otorgarle la eficacia probatoria de instrumento público -tal cual lo prevé el art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación
- y me lleva a confirmar la ocurrencia de los hechos descriptos."
3) "En base a las consideraciones precedentes, entiendo que la expresa admisión de los encausados en el acuerdo de juicio abreviado respecto a su responsabilidad penal y al carácter de sus intervenciones, encuentra sustento en los elementos probatorios aportados en la etapa instructoria."
4) "La figura legal seleccionada requiere para su configuración no sólo la posesión de la droga, sino también la presencia de una 'ultraintención', es decir que la conducta esté dirigida a un fin de comercialización; situación que ha quedado acreditada con los elementos probatorios e indiciarios reunidos en la presente y que vinculan a los encausados con la comercialización de sustancias prohibidas..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión corresponde al juez de cámara firmante.
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