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MERCADO, MAGDA SOCORRO c/ PEREYRA, RODRIGO ARIEL Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demandante solicitó desalojo de subinquilinos por vencimiento de contrato de locación; el Juzgado hizo lugar y ordenó el desalojo a los diez días del vencimiento contractual. El tribunal consideró probados los hechos por incomparecencia de los demandados y aplicó el art. 688 CPCCN imponiendo costas a los ocupantes.

Desalojo Locacion Subinquilinos Art. 688 cpccn Art. 686 cpccn Incomparecencia Notificacion Costas Honorarios Desocupacion


¿Quién es el actor?

Magda Socorro Mercado (actuando por su apoderada).
- Demandados: Rodrigo Ariel Pereyra y Gladys Haydee Pereyra (subinquilinos / ocupantes).
- Objeto de la demanda: Pedido de desalojo futuro del inmueble sito en Mario Bravo Nº 286 Piso 8° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de locación celebrado el 7 de abril de 2022 por 36 meses (vencimiento 31/03/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de los diez días del vencimiento del plazo de la locación (31/03/2025), bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios conforme la ley 27.423. Se ordenó notificar por cédulas, registrar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "1. A la audiencia preliminar la parte demandada no concurrió y no se presentó en el proceso para controvertir algún hecho de los expuestos por la demandante en su escrito de inicio. El silencio de los accionados ante el traslado de la demanda, de la que fueron notificados, autoriza a considerar verdaderos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte demandante (art. 356 inc. 1º del Código Procesal)." "La acción planteada por la parte demandante encuadra en lo dispuesto en el ar. 688 CPCCN por lo que, por encontrarse reconocido el contrato de locación celebrado entre las partes, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados al desalojo del inmueble en el plazo de diez días tras el vencimiento del plazo convenido en el contrato (art. 686 CPCCN)." "En cuanto a las costas del juicio, corresponde imponerlas a los demandados en razón de lo dispuesto en el art. 688 CPCCN, toda vez que para eximirse de ello debía no solo cumplir con la oportuna desocupación sino allanarse a la pretensión del demandante, lo que no ocurrió en el caso."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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