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Legajo Nº 74 - IMPUTADO: SALES, JUAN EDUARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de reducción de plazos por estímulo educativo presentada en la ejecución penal de Juan Eduardo Sales. El Tribunal Oral Federal admitió el pedido y dispuso la reducción de cuatro meses conforme al art. 140, incs. a) y c), comunicando la decisión al Complejo Penitenciario Federal Unidad N° V de Neuquén.

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¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial (por fs. 251) actuando en representación del condenado.
- Demandado/procedimiento: Ejecución penal sobre el condenado Juan Eduardo Sales, DNI N° 28.204.405; tramitación ante la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario.
- Objeto de la demanda: Pedido de aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660, solicitando la reducción de cuatro (4) meses de los plazos para avance en las distintas fases y períodos del régimen penitenciario, fundada en la acreditación de informes educativos (finalización de ciclo primario en 2023 y primer año de escuela secundaria en 2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aplicación del estímulo educativo en los términos del art. 140 de la Ley 24.660 y se procedió a la reducción de cuatro (4) meses, conforme a los incisos a) y c) del mencionado artículo; además, se ordenó comunicar la reducción al Complejo Penitenciario Federal Unidad Nro. V de Neuquén.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, habiéndome impuesto de los informes educativos del condenado Juan Eduardo Sales, remitidos por la Unidad N° V del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén (ver fs. 241/242), y habiendo dictaminado favorablemente el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 254) respecto del pedido articulado a fs. 251 por el Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica del nombrado, estimo que no tengo objeciones en cuanto a la reducción propiciada, dada la ausencia de contradictorio, razonado y fundado por parte de los intervinientes." "Dejo a salvo mi opinión, esbozada en el precedente 'Torancio' (FRO 23772/2014/TO1/115), entre otros donde he señalado que el estímulo educativo resulta útil para la promoción del interno condenado a distintas etapas de la progresividad del régimen penitenciario. Con la aclaración que dicha interpretación solo puede establecerse en términos de régimen de progresividad penitenciario; es decir, no puede interpretarse como un modo de distorsionar los tiempos de detención establecidos en la Ley de Ejecución Penal y en el Código Penal, con respecto al usufructo de los diversos institutos allí previstos, que prevén salidas anticipadas." "No obstante, también soy consciente de que un temperamento distinto al que sostengo es el que actualmente fomentan todas las salas de la Cámara Federal de Casación Penal, que resulta conteste con la solicitud de la defensa y que contó con la venia de la Fiscalía."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que se transcribe y prevalece.

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