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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, MARTIN DARIO DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a tres imputados como autores y a una imputada como partícipe secundaria. La Cámara/Tribunal condenó a R. Romero, M. Carrizo y G. Romeggio a 4 años de prisión y multa; unificó la pena de Romero a 6 años y 8 meses; y dejó en suspenso la pena de 2 años impuesta a G. Bandeo, imponiéndole reglas de conducta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal general Dr. Martín Suárez Faisal y fiscal auxiliar Guillermo Gschwind en la etapa de acuerdo). Demandado: Martín Darío David Carrizo; Gustavo Osvaldo Romeggio; Ricardo Romero; y Griselda Rosaura Bandeo. Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), con imposición de penas y accesorias; decomiso del vehículo; destrucción de contramuestras; y costas. Decisión: Se condenó a Ricardo Romero, Martín Darío David Carrizo y Gustavo Osvaldo Romeggio como autores responsables del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas (ley 27.302); se unificó la pena de Romero con una previa fijándola en seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y multa de 81 unidades fijas; se condenó a Griselda Rosaura Bandeo como partícipe secundaria a dos (2) años de prisión (cumplimiento dejado en suspenso) y multa de 22,5 unidades fijas, imponiéndosele reglas de conducta; se decomisó el vehículo Renault Megane dominio DIN-395; se ordenó la destrucción de las contramuestras y la devolución de bienes que no interesen a la causa; y se impusieron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes del fallo): "Se encuentra probado en autos que el día 18 de marzo de 2023 ... secuestró dos (2) bolsas de arpillera que contenían nueve (9) paquetes envueltos en nailon con marihuana con un peso total de aproximado de 9,407 kilogramos. Lo expuesto se encuentra respaldado por el acta de procedimiento ... el acta de prueba de orientación, el croquis del lugar ... y las vistas fotográficas obtenidas durante el procedimiento (fs. 4/29)." "Por otra parte, los informes técnicos realizados sobre los teléfonos celulares secuestrados ... y de los que surgieron la intervención de Ricardo Romero en este accionar delictivo. Lo expuesto me conduce a tener por probada la materialidad del hecho descripto, reconocido por los encausados en el acuerdo realizado con el fiscal Auxiliar Guillermo Gschwind." "La figura legal seleccionada -prevista y penada en el art. 5 inc. c de la ley 23.737
- se adecua a los hechos y al plexo probatorio existente. Dicha figura requiere para su configuración no sólo la posesión de la droga, sino también la presencia de una 'ultraintención', es decir que la conducta esté dirigida a un fin de comercialización; situación que ha quedado acreditada con los elementos indiciarios reunidos..." "Atento a que el encausado Romero registra una condena anterior, de cuatro (4) años de prisión impuesta por este tribunal en fecha 24 de septiembre de 2024, corresponde unificarla con la dictada en estos autos. ... se fijará como pena única para el nombrado la de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y multa equivalente de ochenta y un (81) unidades fijas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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